Les dejo los ejes conceptuales de mi discurso en el Campus Internacional de Jóvenes 2010.
La verdad es que el título de esta mesa “El rol del trabajo parlamentario en la formación de coaliciones políticas” es desafiante en varios sentidos.
En primer lugar porque nos obliga a reflexionar y acordar sobre lo que entendemos por una coalición política y luego sobre en qué medida el trabajo parlamentario podría o no contribuir a su conformación.
Pero lo que me parece más atractivo es que pensemos también si dicho objetivo es efectivamente deseable.
En relación al primer aspecto creo que es necesario clarificar el concepto de coaliciones políticas:
Una coalición política da cuenta de la existencia de dos o más grupos políticos, y digo grupos y no partidos porque no necesariamente para hablar de una coalición política tendríamos que pensar en la confluencia de estructuras partidarias.
Si bien hoy nos vamos a referir a las coaliciones entre partidos, porque vamos a hablar del Parlamento y porque en nuestro sistema institucional desde la Reforma de 1994, con la incorporación del art. 38, el monopolio de la representación política a nivel electoral está en manos de los partidos políticos.
No podemos perder de vista que en realidad la formación de coaliciones implica la organización y la promoción colectiva de un programa unificado por varios individuos y organizaciones y que cuando éstas representan intereses públicos o generales tal como podría ser la promoción de los derechos de las mujeres o de los ancianos, del medio ambiente inclusive derechos tales como el acceso a la información pública, estas coaliciones también son, sin dudas, coaliciones políticas.
Salvada esta primera distinción hablemos ahora si de los diferentes tipos de coaliciones políticas partidarias.
Entre los tipos más usuales tenemos las coaliciones electorales que son aquellas que se conforman entre distintos partidos unificando visiones y proyectos políticos diferentes en una propuesta electoral.
Uno podría pensar que el éxito de las mismas depende entre muchos otros factores de una condición previa que es la posibilidad real de confluencia entre esos proyectos alternativos.
Cuando más vaga y general es la idea unificadora, probablemente más débil sea esa propuesta electoral compartida. Y cuando me refiero a debilidad no lo hago en relación a la capacidad de atraer al electorado sino en la posibilidad de sostener en el tiempo un programa común, que es lo que en definitiva se ofrece al elector.
La unidad por tanto no puede basarse sobre proyectos compartidos simplemente sino que debe haber una cierta homogeneidad en la concepción en que se fundan tales propuestas.
Un segundo tipo de coalición es la coalición de gobierno. No siempre las coaliciones de gobierno se forman antes de una elección. Sobre todo en regímenes parlamentaristas las coaliciones de gobierno suelen ser el producto de los acuerdos entre las fuerzas políticas que han ganado algún nivel de representación electoral pero que no han logrado la mayoría requerida para conformar gobierno por sí mismas.
En los regímenes presidencialistas no hay demasiados incentivos para que se produzcan este tipo de coaliciones de gobierno post electorales por ende suelen coincidir con el primer tipo antes mencionado. Ejemplos por todos conocidos de éste tipo en nuestra región, y permítanme señalar exitosos, son los casos de la Concertación en Chile y del Frente Amplio en Uruguay.
Por último podríamos mencionar como un tercer tipo a las coaliciones parlamentarias que no se producen con el objetivo de formar gobierno sino que son mecanismos legítimos para formar mayorías que permitan imponer determinados proyectos legislativos.
Estas son por fin las que nos ocupan hoy. Se trata de acuerdos postelectorales y en tal sentido no guardan por lo menos en relación a los mandantes (ciudadanos) un compromiso de ser permanentes.
De hecho es sumamente pertinente hacer la distinción entre lo que pueden ser acuerdos muy frecuentes sobre los diversos temas de la agenda pública y lo que estrictamente podríamos llamar una coalición parlamentaria.
Aunque habría mucho más para decir sobre este aspecto vamos a pasar al segundo punto que les proponía y en todo caso retomamos algunas cuestiones más adelante.
Decía entonces que para entender en que medida contribuiría el trabajo parlamentario en la conformación de coaliciones debemos detenernos en cuál es el trabajo parlamentario, y no me voy a referir a las cuestiones procedimentales sino que los invito a que pensemos en el rol que tiene el Parlamento en nuestro sistema institucional.
Para partir de lo básico a lo complejo digamos que el Parlamento es la institución en la que se materializa uno de los tres poderes del estado en un sistema republicano, el Legislativo.
El rol del poder legislativo es siguiendo la definición clásica de Montesquieu indagar la naturaleza propia de su comunidad y así, crear leyes compatibles a los principios universales y a la particularidad histórica social de su comunidad.
En términos más actuales podemos decir que el poder legislativo es el que tiene que transformar los deseos e inquietudes de los ciudadanos en normas que regulen la vida de cada comunidad política teniendo en cuenta el ethos político y las circunstancias históricas particulares.
Pero la forma de adopción de esas decisiones claramente no es inocua al modelo de democracia de que se trate, así el debate político que se organiza alrededor de concepciones alternativas sobre el bien público puede desarrollarse con métodos que promuevan en mayor o menor medida la deliberación o la negociación.
Pero aunque esta es una idea muy general las especificidades del rol del Poder Legislativo dependerán del arreglo institucional particular que estemos considerando.
En la Argentina ese arreglo institucional o régimen político es presidencialista, lo que supone al menos cuatro condiciones características:
1) La existencia de una doble legitimidad de los poderes del Estado producto de la elección separada del Ejecutivo y el Legislativo;
2) La rigidez de los mandatos (a diferencia de un gobierno parlamentario revocatoria, voto de no confianza);
3) Una lógica de suma cero en la elección del gobierno (el que gana se lleva todo);
4) Diferentes lógicas de representación entre el Ejecutivo y el Legislativo (mayoritaria presidente, proporcional legisladores).
Más allá del extenso debate académico sobre las virtudes o desvalores de este tipo de régimen no podemos soslayar en nuestro análisis su peso central a la hora de evaluar el rol del Congreso en la formación de estas coaliciones políticas.
Máxime cuando nuestro sistema no sólo es presidencialista sino que es hiperpresidencialista, tanto por la existencia de algunas características institucionales como por ejemplo la facultad de legislar por decreto o por delegación o el poder de veto parcial y total como por la forma de ejercicio del poder que ha caracterizado gran parte de nuestra historia política nacional, cual es el modo plebiscitario de uso del poder.
Los presidentes argentinos, en su mayoría, han sido poco afectos al respeto irrestricto a la división de poderes y han tendido a ensanchar sus facultades a costa de invadir la de otros poderes del Estado justificando tales comportamientos en una legitimidad de origen mayoritaria.
Evitar al Congreso en la toma de decisiones utilizando herramientas tales como los decretos de necesidad y urgencia o invocar la emergencia permanente para eludir los trámites normales de contralor legislativo han sido lamentablemente un signo común de nuestra política local.
Todas estas cuestiones sumadas a otras variables político institucionales tales como el sistema electoral (doble vuelta para el Ejecutivo, proporcional en la Cámara de Diputados, mayoría/minoría en el Senado, elección legislativa de medio término); el sistema de partidos (que en los últimos años ha pasado del bipartidismo al multipartidismo moderado) y la disciplina partidaria (que se ha relajado en los últimos tiempos aunque no de manera significativa aún comparada con otros países el caso clásico es Brasil), entre otros que requerirían de un análisis particular pero que vamos a omitir por cuestiones de tiempo, vuelven casi nulos los incentivos institucionales para la conformación de coaliciones parlamentarias.
Y en todo caso, son siempre mayores para quién ejerce el gobierno y se ve en la necesidad de conformar una coalición parlamentaria que apoye su gestión de gobierno, que para quienes se encuentran en la oposición.
Por último debemos responder a la pregunta sobre si es deseable la conformación de coaliciones parlamentarias, máxime cuando no se trate de coaliciones conformadas a instancias del ejecutivo para apoyar su gestión de gobierno.
Y la verdad es que la respuesta no es sencilla y sólo aspiro a enunciar algunos ejes de reflexión al respecto:
1) En primer lugar debemos pensar qué tipos de acuerdo es legítimo que se alcancen en el seno del parlamento y cuál es la mejor forma de alcanzarlos. Algunos podrían pensar que la deliberación pública, que implica por ejemplo llegar al recinto a fundan una posición que pensemos pueda ser modificada en el debate favorecería la calidad democrática mientras que otros pueden sostener que es la negociación de intereses el único mecanismos posible en un sistema agregativo que en definitiva se resuelve en una votación y por ende condiciona el resultado final a la consecución de la mayoría necesaria, incluso independientemente de cualquier valor de Justicia en los términos rawlsianos.
2) Hasta dónde es posible ensanchar los criterios principios y propuestas propios de cada partido político para converger en una coalición?
3) Quiénes deben definir la pertinencia de la misma?, son los representantes electos? Son los líderes partidarios? Quién legitima, cuándo y cómo esa decisión que no estará sujeta al control ciudadano previo.
4) Es deseable que esa coalición se consolide de forma permanente o es preferible que la opción se defina sobre cada cuestión en particular.
No es mi intención hacer una lectura crítica de la posibilidad de agregación o de los mecanismos como dije legítimos para conseguir mayorías parlamentarias, simplemente me pareció que enriquecía el debate que vamos a dar en los minutos que nos quedan hacer una reflexión más profunda sobre si tales arreglos son deseables, cuándo lo son y cuándo no, cómo vinculamos esas decisiones con la legitimidad democrática de la que fuimos investidos y en todo caso si entendemos deseable esos objetivos cuáles son las reformas institucionales que deberíamos promover para que existan los incentivos correctos, compatibles con criterios de Justicia, que lo hagan posible.
Entiendo que la dinámica es abrir el debate así que les cedo la palabra. Muchas gracias.

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