Jornada de discusión académica “Análisis de las elecciones en la provincia de Buenos Aires”

Quería empezar reseñando algunas características particulares del sistema electoral bonaerense, porque cuando pensamos en la Provincia de Buenos Aires, es necesario conocer que estamos hablando de un sistema electoral muy diferente al que rige a nivel nacional.

Y esto es particularmente relevante porque nuevamente el gobierno provincial sólo promovió una reforma que imitara la nacional sin aprovechar la oportunidad para dar el debate sobre los temas que verdaderamente deben estar incluidos en una agenda seria de reforma política para la Provincia de Buenos Aires.

La principal diferencia (y más cuestionada según muchos autores por estar reñida con el artículo 60 de la Constitución Provincial) respecto a ambos sistemas es la utilización del sistema del cociente para la asignación de las bancas en los cargos provinciales (mientras que como Uds. conocen a nivel nacional se utiliza el D´Hont para Diputados y el sistema de mayoría minoría para el Senado).

Este sistema genera enorme desproporcionalidades a favor de las mayorías relativas o inclusive de las primeras minorías en escenario de dispersión del voto y por ende vuelve muy difícil la consolidación de las nuevas fuerzas en el escenario político porque altera la proporcionalidad por un lado a través de la “barrera de ingreso” que genera la cifra repartidora y por el otro a través de la repartición del número de bancas remanentes.

Nosotros sufrimos claramente las consecuencias del mismo en la elección del 2007, en las que pese a haber obtenido cerca de un 15% de los votos a gobernador y porcentajes muy similares en las distintas secciones electorales obtuvimos un escasísimo número de 4 bancas de diputados provinciales y 2 bancas en el senado.

Y les voy a dar un ejemplo aún más claro: en las elecciones del 2009 cuando en la séptima sección electoral obteniendo el 33,27% de los votos contra un 35,56% del ganador (es decir salimos segundos con una diferencia menor a 2,5%) no obtuvimos ninguna de las tres bancas a senadores provinciales en juego las que se las llevó la Coalición Cívica por esa exigua diferencia.

Esta es una de las cuestiones medulares que deberían abordarse en un verdadero proceso de reforma política provincial.

El otro eje medular es el de la separación de las elecciones provinciales de las nacionales.

El enorme peso electoral de la provincia de Buenos Aires que posee el 37% del electorado nacional (los partidos que conforman el Conurbano bonaerense agrupan el 62% de los electores provinciales, lo que se traduce en un 24% de los electores a nivel nacional. Por otra parte, el resto de los partidos de la Provincia agrupan al 38% de los electores provinciales, un 14% a nivel nacional) sumado a su centralidad geográfica y su cercanía al distrito capital, dificulta absolutamente la diferenciación de agendas entre una propuesta nacional y una propuesta provincial, reduciendo enormemente la posibilidad de poner en debate los problemas propios de la Provincia.

Separar ambas elecciones puede ser el primer paso para que los problemas de la PBA empiecen a encontrar respuestas concretas, pensadas por y para la provincia y a su vez le devuelva la centralidad en los acuerdos nacionales sobre políticas públicas.

La Provincia de Buenos Aires es la más subrepresentada (tengamos en cuenta que a pesar de concentrar casi el 38% de los electores a nivel nacional posee sólo el 27% de las bancas en la Cámara de Diputados), la más postergada en materia de coparticipación federal y la menos autónoma a la hora de imponer su agenda local en el debate nacional.

Quise iniciar haciendo estas referencias para destacar que en la Provincia de Buenos Aires se volvió a desperdiciar la oportunidad de dar un debate en serio sobre la Reforma Política que se necesita y tan sólo se copio, en parte, básicamente adoptando el sistema de Primarias Abiertas y Obligatorias (PASO) por ley 14.086 el sistema que a nivel nacional impuso el kirchnerismo.

Recordemos que esta reforma a nivel nacional el kirchnerismo la impuso durante la ventana legislativa que se le abrió después de perder las elecciones en Junio de 2009 y la pérdida del control de la Cámara de Diputados de diciembre de ese año cuando pudieron asumir los diputados electos, y que es la reforma que esconde la maniobra electoral más grande los último siglo.

Si se me permite una comparación de lo que intentó esta reforma, uds. recordarán que a principios del siglo XIX en los EE.UU. un gobernador de los Estados Unidos de apellido Gerry modificó a su antojo los distritos electorales en que su partido no podía alcanzar la victoria para través de esa desproporcionalidad artificialmente generada asegurarse la victoria. A partir de ese momento a la manipulación de las circunscripciones electorales, como Uds. saben, se las denomina gerrymandering.

La ley 26.571 es una obra maestra de la ingeniería electoral para manipular los resultados electorales y distorsionar la voluntad ciudadana, de la que el propio Eldbridge Gerry se avergonzaría.

Pero además está hecha de una forma que es menos obvia y visible y por lo tanto muchísima más peligrosa para el futuro de nuestro país.

Se han manipulado todas las reglas electorales de tal modo, que en la Argentina a partir de la sanción de esta ley no hay ninguna garantía de equidad en la competencia electoral.

Imagino que la noche del 28 de junio después de asumir la derrota lo que le llevó al oficialismo muchas horas, el ex Presiente debe haber anotado en su famoso cuaderno una larga lista de causas que lo llevaron a la derrota.

Y para alguien que no dudó en tensar al máximo la letra de la ley electoral y la constitución, por ejemplo a través de las candidaturas testimoniales, los candidatos truchos, la persecución a opositores electorales, entre varias de las cosas que podemos mencionar, no le quedó otro camino, para asegurar la sobrevivencia de un proyecto que dejó de contar con el apoyo popular, que manipular las reglas de juego.

El kirchnerismo asumió que con las reglas de la democracia que garantizaron la alternancia en el poder desde el 83 en adelante no podría volver a ganar una elección y por eso, simplemente las cambiaron.

¿Les garantiza eso la victoria? Esperemos que no, pero no tenga dudas que hará la competencia mucho más difícil.

Como hoy vamos a hablar específicamente de la Provincia de Buenos Aires no voy a entrar en un análisis minucioso de la ley nacional, aunque claramente que ésta nos afecta, no sólo por ser el modelo que copio la Provincia en algunos aspectos sino sobre todo porque afecta nuestra representación como distrito en el Congreso Nacional.

Entre las trampas de la nueva ley sólo voy a detenerme en las tres que a mi juicio revisten mayor gravedad:

1) En primer lugar la nueva ley electoral desvirtúa absolutamente el principio de equidad en la competencia al prohibir la contratación de publicidad electoral en los medios de comunicación audiovisual para los partidos políticos al tiempo que no se regula el gasto en publicidad oficial, que en un 90% de los casos se trata de propaganda política.

Tomando los últimos datos publicados por la Jefatura de Gabinete Nacional durante 2010, el Sector Público Nacional consolidado –incluyendo Administración Nacional, AFIP, PAMI, Banco Nación, BCRA, AA y demás empresas– gastó en “campañas institucionales de publicidad y de comunicación”, así como en “servicios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual”, un total de $654 millones.

Sumando los $611 millones que se llevó el programa “Fútbol para Todos”, la “pauta oficial” gastada fue en 2010 de $1.265 millones ($3,5 millones por día!).

Lo que se gasta en propaganda política es el equivalente a:

24 veces lo ejecutado del presupuesto de la SEDRONAR, para prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico.

O 260 veces el presupuesto ejecutado por el Consejo Nacional de las Mujeres para atender por ejemplo la violencia de género.

Pero esto no es nuevo. La utilización de la publicidad oficial como propaganda política ha sido la práctica habitual de este gobierno y lo mismo es esperable durante este año, en el que seguramente al final del año se contabilizara un porcentaje enormemente superior a lo presupuestado, que para el 2011 asciende a 1202 millones.

Tengamos en cuenta que ello ya ocurrió durante el año electoral 2009, en que el gasto en publicidad oficial fue un 213% más de lo inicialmente presupuestado.

Por otra parte, también la experiencia del 2009 demuestra que el porcentaje mayoritario de esos fondos se gastará durante el período electoral, así en el año que Néstor Kirchner fue derrotado por Francisco de Narváez, el gobierno gastó el 73% del presupuesto entre enero y el 28 de junio y los picos de inversión publicitaria se registraron entre los meses de mayo y junio según una investigación de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

2) En segundo lugar la regulación absolutamente amañada de la distribución de los tiempos gratuitos para la publicidad oficial convierten a la ley en una verdadera mordaza para las voces opositoras.

El 445/2011 dictado por la Presidenta Cristina Kirchner, determina caprichosamente la casi imposibilidad de que los candidatos de la oposición puedan llegar a las grandes audiencias de radio y televisión.

Ahora cada partido dispondrá de espacios en radio y TV que el Estado asignará por sorteo (arts. 34 y 56, ley 26.571). La mitad de ese tiempo se distribuirá en partes iguales y la otra mitad será proporcional al volumen de votos obtenido en las últimas elecciones (art. 57, ley 26.571).

Esa publicidad sólo podrá ser difundida en los 18 días previos a las primarias 31, ley 26.571) y 23 días anteriores a las generales (art. 92, ley 26.571).

Pero no se trata sólo de eso sino que los partidos no podrán conocer los horarios y los medios de comunicación que les serán asignados con la suficiente antelación como para preparar sus campañas específicas (identificando por ejemplo los targets que más les interesen) ya que el Ministerio del Interior podrá demorar su sorteo hasta 15 días antes del inicio de la campaña, lo que todos sabemos es absolutamente insuficiente para hacer todas las producciones que fueran necesarias.

También hay una enorme trampa que se introduce a través del decreto reglamentario, que es que del total del tiempo que deben ceder las emisoras (cuyo máximo está establecido en el 10% de 12hs de emisión es decir 72 minutos por día) sólo el 10% (es decir 7,2 minutos) será en el prime time (entre las 20hs y la 1 del día siguiente).

De esos 7,2 minutos la mitad se destinará a la categoría a Presidente y Vice, es decir 3,6 minutos diarios en el prime time y a su vez se repartirá entre todos los candidatos que existan para esa categoría, un 50% de forma igualitaria y otro 50% según el resultado obtenido en la última elección y el otro 50% se distribuirá entre las categorías de diputados y senadores, de la misma forma.

Es decir que si para la elección primaria hubiera un mínimo de 6 candidatos a Presidente los ciudadanos sólo podrían escuchar sus propuestas en el horario central durante 1,26 minutos cada tres días, algo que resulta absolutamente insuficiente a los fines de que el electorado pueda tomar una decisión informada.

Pero dice el decreto, en un absoluto abuso que lo vuelve inconstitucional, que además si las elecciones en algunos distritos se realizan de forma simultánea con la Nacional, los tiempos para todas las categorías se reducen así que del 50% del tiempo para las categorías a Presidente y Vice se pasa a un 35% al 15% para Diputados y senadores y se incorporan un 25% para los gobernadores y un 10% para los legisladores provinciales.

Lo que en el mismo supuesto de 6 candidatos a gobernadores (lo que no es ninguna locura si contabilizamos que en el año 2007 por ejemplo 8 candidatos superaron en la elección el 1,5% que hoy es el umbral de las PASO.

Ahora supongo que Uds. se estarán preguntando cómo puede un decreto reglamentario ¿reglamentar categorías que no estaban incluidas en la ley?

Lo segundo que podríamos decir es porqué no estaban incluidas en la ley, pues muy simple porque se trata de una ley nacional que no puede regular una materia exclusiva de cada provincia.

En definitiva:

· El Decreto 445/11 creo un sistema de distribución de espacios para cargos provinciales que no sancionó el Congreso de la Nación.

· El sistema reduce los espacios de los candidatos nacionales y limita también el derecho a libre contratación de los candidatos provinciales.

· El Gobierno viola en forma flagrante la autonomía de las Provincias.

· Los bonaerenses solo podrán ver por canales nacionales a candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nacional, no podrán en los canales de mayo audiencia a sus candiatos a Senadores y Diputados Nacionales, ni tampoco a los candidatos a Gobernador y Legisladores provinciales.

Pero eso no es todo y ahora sí voy a hablarles específicamente del caso de la Provincia de Buenos Aires, porque a este decreto absolutamente irregular es al que el gobernador Scioli adhiere con otro decreto!!!

· Los Decretos PBA 332 y 333/2011 son normas inconstitucionales porque adhieren a un sistema de distribución de espacios en los medios de comunicación que –para cargos provinciales- no fuere instaurado ni por la Ley Nacional 26.571, ni por la Ley 14.086.

· Los Decretos PBA 332 y 333/2011 son normas de ejecución (convocan a la elección) y reglamentarias, no puede establecer una prohibición que no dispuesta por la Legislatura.

· No hay ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que prohíba a un partido o un candidato a cargos provinciales contratar publicidad en los medios de comunicación audiovisuales.

· El Decreto Nacional 445/2011 para que las Provincias puedan adherir, supone como base que la prohibición de contratar esté fijada a nivel provincial.

· Lo contrario vulnerar con una prohibición federal a la autonomía de la Provincia de Buenos Aires.

· De ratificarse la validez de los Decretos PBA 332 y 333/2011 implica abdicar el Poder Legislativo de la Provincia ante el Estado Nacional y es una causal de mal desempeño que puede conllevar la destitución del Gobernador.

· Existe una regla clara en la Constitución Nacional y, con mayor énfasis en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires donde no están permitidos los DNU situación no fue objeto de reforma en 1994, que no pueden efectuarse modificaciones al régimen electoral y de partidos políticos por parte del Poder Ejecutivo. Si ni siquiera se habilitan estos cambios por DNU cuanto menos por reglamentos de menor jerarquía.

3) Y en tercer lugar quiero mencionar el aumento fenomenal del costo del acto electoral al haber multiplicado la instancia de fiscalización.

Tengan presenten que en la elección del 2009 en la provincia de Buenos Aires tuvimos que cubrir 31.428 mesas y nuestras proyecciones nos indican que serán casi 35.000 en esta elección, lo implica movilizar no menos de 40.000 personas. El costo de esa movilización, que además volverá a suceder en pleno invierno, lo que empeora un poco más las cosas (no es lo mismo por ejemplo el costo de una vianda caliente que de una fría) es enorme.

Hay otro tema crucial respecto a la financiación y el costo del acto eleccionario multiplicado por las PASO que es el de la impresión de las boletas.

El gobierno se negó a incluir una herramienta de transparencia fundamental como es la boleta única, sin ningún argumento técnico sólido sino simplemente como una forma más de dificultar a las opciones políticas la participación en las elecciones.

La ley 26.571 estableció que el Estado aportará los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito para las elecciones primarias y una boleta y media para las generales (arts. 32 y 53, ley 26.571).

Esto significa que en caso de que en un partido político se presenten varias listas para la interna el Estado sólo estaría contribuyendo con el equivalente a una boleta por elector lo que podría representar a cada agrupación interna 0,5; 0,3 etc. dependiendo de la cantidad de contendientes.

Lo que también es un desincentivo a la hora de decidir participar de una interna de este tipo que no es lo mismo que hacerlo en una interna del propio partido donde sólo votasen los afiliados, el costo de las PASO puede ser absolutamente inaccesible para las líneas internas minoritarias de los partidos.

Por otra parte todos sabemos que la única forma de garantizar la presencia de boletas en el cuatro oscuro es multiplicando por tres o por cuatro la cantidad de las mismas por elector habilitado, debido a la diversidad de fraudes que se producen para entorpecer una elección a través del robo de boletas, de la necesidad de enviarle antes la boleta a los electores a sus domicilios, etc.

Pero inclusive a partir de esta reforma el costo será aún mayor no sólo por la primaria sino porque se han incorporado los colores y las fotografías a las boletas, lo que como mínimo duplica su costo y puede llegar hasta triplicarlo.

Además de estos tres aspectos centrales podríamos mencionar otros como:

· el aumento del peso del financiamiento público por las regulaciones que se imponen al financiamiento privado (por ejemplo la prohibición de los aportes de personas jurídicas),

· las limitaciones excesivas a la actividad de los partidos políticos al haber modificado la definición de campaña electoral,

· el aumento de los requisitos para la constitución y sostenimiento de los nuevos partidos, el nuevo umbral del 1,5% en las PASO que seguramente desequilibran las posibilidades de la competencia nacional de los partidos que son más fuertes en algunos distritos, lo cuál va a dificultar de enorme manera el pasaje de los partidos de distrito a partidos nacionales,

· la profundización de muchos de los déficits actuales del sistema como es el aumento de sus funciones a un organismo político como la DINE en detrimento de una opción como la justicia electoral o la creación de un organismo autónomo al estilo del IFE mexicano,

· y temas más coyunturales podríamos llamarlo pero que son gravísimos como es la indeterminación hasta el día de hoy tanto de los topes máximos en materia de gasto de campaña como de los fondos públicos que recibirán los partidos políticos por la falta de fijación en la fallida ley de presupuesto del valor del módulo electoral que introduce la ley 26.571 en el régimen de financiamiento de los partidos políticos regulados por ley 26.512.