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		<title>Hablando en el Congreso sobre YPF</title>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 21:42:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<title>Hablando en el recinto sobre YPF</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 19:26:52 +0000</pubDate>
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		<title>Hablando en el recinto sobre YPF</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 19:26:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliaruiz</dc:creator>
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		<title>Hablando en el recinto sobre YPF</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 19:26:25 +0000</pubDate>
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		<title>Hablando en el recinto sobre YPF</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 19:25:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliaruiz</dc:creator>
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		<title>INTERVENCION SOBRE NACIONALIZACION DE YPF</title>
		<link>http://www.ferrarigustavo.com/mis-discursos/intervencion-sobre-nacionalizacion-de-ypf/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 19:20:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliaruiz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Mis Discursos]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy nos gustaría estar discutiendo otras cosas:
<br />
Que hacer con ENARSA para que cumpla con los nobles fines de su objeto social. Como hacer para que explore y se convierta en un actor clave del mercado energético, una verdadera empresa testigo, competitiva, que intervenga activamente en la exploración y no que sea una mera intermediaria.
<br />
Como fomentar las inversiones, las llegadas de capital productivo.
<br />
Nos gustaría estar rediscutiendo una nueva Ley Nacional de Hidrocarburos, replanteándonos la matriz energética.
<br />
En definitiva, discutiendo sobre estrategias serias y a largo plazo en materia de política energética, no solo de hidrocarburos, sino de las muchas otras fuentes de energía.
<br />
No seamos ingenuos, el problema energético no se reduce a una sola de las firmas que interviene en el negocio. Repsol YPF solo participa en un 34% de la producción de gas y petróleo.
<br />
Ni siquiera se trata de un problema exclusivo de hidrocarburos. Que se ha hecho, que se ha pensado respecto a las fuentes de energía alternativas?.
<br />
Lamentablemente, la situación actual, el desmanejo, el descontrol, la falta de política energética, la muy mala “nacionalización”, si así puede llamársela, de YPF a través de la introducción de Eskenazi (en realidad de una sociedad radicada en Australia) al paquete accionario de la empresa, mediante un mecanismo -un negociado diría- que ha llevado a la desinversión, al licuado del patrimonio de lo que fue la empresas más importante del país, hoy nos obliga a tener que estar discutiendo una MEDIDA EXTREMA, de ultima ratio, una EXPROPIACION.
<br />
Sin lugar a dudas el Gobierno Nacional podría haber evitado llegar a este extremo, tenía todas las herramientas para hacerlo. Los recursos hidrocarburíferas son de las provincias, el Estado Nacional se ha reservado el diseño y aplicación dela POLITICAENERGETICA.De que “interés público” estamos hablando sila Constitucióny las leyes ya lo consagraban. El Gobierno tenía sentado en la empresa un Director. Que hizo en todo este tiempo para evitar que YPF llegara al desmadre actual. Evidentemente, el PACTO con la flia. Eskenazi le ha impedido, hasta último momento, oponerse al vaciamiento. Solo tuvo que hacerlo cuando la situación llegó a un punto de no retorno. Pero no porque preocupela FALTATOTAL  de POLITICA ENERGETICA, sin por la sencillas razones de CAJA. Otros años de bonanza en el erario, que hoy no lo son tal, han motivado este relajamiento, pero lo que nunca preocupo, ni parece que preocupe, esla ORFANDADTOTALDE IDEAS. Todo se reduce a un tema de caja.
<br />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy nos gustaría estar discutiendo otras cosas:</p>
<p>Que hacer con ENARSA para que cumpla con los nobles fines de su objeto social. Como hacer para que explore y se convierta en un actor clave del mercado energético, una verdadera empresa testigo, competitiva, que intervenga activamente en la exploración y no que sea una mera intermediaria.</p>
<p>Como fomentar las inversiones, las llegadas de capital productivo.</p>
<p>Nos gustaría estar rediscutiendo una nueva Ley Nacional de Hidrocarburos, replanteándonos la matriz energética.</p>
<p>En definitiva, discutiendo sobre estrategias serias y a largo plazo en materia de política energética, no solo de hidrocarburos, sino de las muchas otras fuentes de energía.</p>
<p>No seamos ingenuos, el problema energético no se reduce a una sola de las firmas que interviene en el negocio. Repsol YPF solo participa en un 34% de la producción de gas y petróleo.</p>
<p>Ni siquiera se trata de un problema exclusivo de hidrocarburos. Que se ha hecho, que se ha pensado respecto a las fuentes de energía alternativas?.</p>
<p>Lamentablemente, la situación actual, el desmanejo, el descontrol, la falta de política energética, la muy mala “nacionalización”, si así puede llamársela, de YPF a través de la introducción de Eskenazi (en realidad de una sociedad radicada en Australia) al paquete accionario de la empresa, mediante un mecanismo -un negociado diría- que ha llevado a la desinversión, al licuado del patrimonio de lo que fue la empresas más importante del país, hoy nos obliga a tener que estar discutiendo una MEDIDA EXTREMA, de ultima ratio, una EXPROPIACION.</p>
<p>Sin lugar a dudas el Gobierno Nacional podría haber evitado llegar a este extremo, tenía todas las herramientas para hacerlo. Los recursos hidrocarburíferas son de las provincias, el Estado Nacional se ha reservado el diseño y aplicación dela POLITICAENERGETICA.De que “interés público” estamos hablando sila Constitucióny las leyes ya lo consagraban. El Gobierno tenía sentado en la empresa un Director. Que hizo en todo este tiempo para evitar que YPF llegara al desmadre actual. Evidentemente, el PACTO con la flia. Eskenazi le ha impedido, hasta último momento, oponerse al vaciamiento. Solo tuvo que hacerlo cuando la situación llegó a un punto de no retorno. Pero no porque preocupela FALTATOTAL  de POLITICA ENERGETICA, sin por la sencillas razones de CAJA. Otros años de bonanza en el erario, que hoy no lo son tal, han motivado este relajamiento, pero lo que nunca preocupo, ni parece que preocupe, esla ORFANDADTOTALDE IDEAS. Todo se reduce a un tema de caja.</p>
<p>El Gobierno se vanagloria de un Estado cada vez más presente. Creo que esto no es lo que se vio en materia energética en los últimos 10 años.</p>
<p>Tampoco es lo que ocurre con el sistema ferroviario, donde pasa exactamente lo mismo. Un Estado que llega tarde y mal. Un Gobierno con amplias facultades y obligaciones de controlar que no las ejerce. Porque no lo hace? Porque tanto Repsol YPF como TBA, para poner los dos ejemplos más explícitos, son empresas construidas al amparo del capitalismo de amigos.</p>
<p>No es casual que el Gobierno quiera que su socio Eskenazi siga detentando su participación accionaria en la empresa. Tampoco es casual que Cirigliano siga a cargo de TBA.</p>
<p>Completa perdida del autoabastecimiento energético y 51 vidas es lo que el Gobierno esperó para reaccionar cuando podía haberlo hecho antes.</p>
<p>Pero además reacciona mal. Energía y transportes no es un problema de YPF o TBA. Esto es un reduccionismo absurdo que evidencia que este Gobierno es absolutamente incapaz de diseñar políticas de Estado a largo plazo. Solo se limita a revolverse en la coyuntura. A pasar el día. A la batalla diaria para responderle a los medios de comunicación previa “lectura militante”.</p>
<p>Este Gobierno se irá dejando poco, muy poco, en materia de auténticas políticas de Estado que, a partir del consenso, puedan ser reasumidas por los Gobiernos siguientes.</p>
<p>Debo reconocer que el Gobierno, aún frente a este contexto inocultable, ha sabido platear ingeniosamente el problema, y de forma muy oportuna, teniendo presente la coyuntura política domestica. Lo ha planteado como una cuestión de “SOBERANIA ENERGETICA”, de NACIONALIZACION de los RECURSOS ESTRATEGICOS,la NECESIDADde que el ESTADO PARTICIPE MAYORITARIAMENTE enla EMPRESAmás IMPORTANTE DEL PAIS.</p>
<p>Quien puede no estar de acuerdo con estos conceptos?. Nadie, aún cuando, repito, el Estado contaba con todas las herramientas legales y estaba en situación de materializar estos nobles fines.</p>
<p>Por supuesto que todos los argentinos estamos de acuerdo con estos principios básicos, así lo demuestran las encuestas. Pero que pasa si la cuestión es reformulada en otros términos.</p>
<p>1)     Esta de acuerdo en que el Estado haya negociado la participación de Eskenazi en YPF de la forma en que lo hizo?</p>
<p>2)     Esta de acuerdo con la falta total de controles del Estado sobre la empresa?</p>
<p>3)     Esta de acuerdo con que el representante del Estado en el Directorio haya consentido durante años el vaciamiento de YPF, aprobando balances y distribución de dividendos.</p>
<p>4)     Esta de acuerdo con la falta total de políticas energéticas estratégicas?</p>
<p>5)     Esta de acuerdo con el rol que terminó teniendo ENARSA?</p>
<p>6)     Esta de acuerdo con la expropiación de la empresa en los términos en los que se la pretende hacer?</p>
<p>7)     Esta de acuerdo con su ocupación por fuera de toda regla y en los términos policíacos en los que se la llevó adelante?</p>
<p>8)     Esta de acuerdo con que los interventores sean justamente los responsables de esta situación?</p>
<p>9)     Esta de acuerdo con que la empresa no este sujeta a control alguno?</p>
<p>10)  Cree que la ocupación de la firma puede ser entendida en términos positivos por la enorme cantidad de inversores que hoy buscan economías confiables y términos previsibles en toda América?</p>
<p>Creo que ante estas preguntas la respuesta es otra.</p>
<p>La expropiación es un recurso extremo al que debemos recurrir hoy por la desatención del Gobierno a la gestión de YPF y la falta de una política energética seria. La expropiación en estos términos ya es un costo que habremos de pagar todos los argentinos.</p>
<p>Creemos que la “soberanía” sobre los recursos estratégicos podría haberse conseguido por otros medios menos conflictivos y sin mengua de la seguridad jurídica, indispensable para atraer inversiones que haga viable el autoabastecimiento.</p>
<p>Bastaba cumplir con el Acuerdo de Inversiones firmado con España y aprobado por Ley.  Ya sea por vía de la negociación y, en su caso, a través de una expropiación consensuada, y que no viole uno de los principios básicos de ese acuerdo,la NODISCRIMINACIONde quien ha confiado en invertir en el país.</p>
<p>Las consecuencias negativas de la falta de cumplimiento de la palabra empeñada y cristalizada en un acuerdo aprobado por ley son clarísimas. O acaso se piensa que los argentinos no tenemos otros intereses en el mundo, hoy respaldados por acuerdos o normas de similar naturaleza. Parece mentira que se tire este Acuerdo al tacho cuando justamente estamos luchando para que se cumpla con el Derecho Internacional en la cuestión Malvinas.</p>
<p>Estamos de acuerdo en la necesaria participación mayoritaria del Estado en YPF, pero la “nacionalización” de la firma no es lo mismo que su expropiación, menos aún su confiscación.</p>
<p>Por ello, si el Gobierno ha llegado al extremo de tener que expropiar, debe hacerlo en un marco de estricto respeto ala Constitucióny las leyes, con un sentido social y federal, y garantizando el control de la firma para que lo que pasó no vuelva a ocurrir.</p>
<p>Por ello, estos son los pilares que inspiran nuestra propuesta de dictamen:</p>
<ol>
<li><strong>1.      </strong><strong>CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS</strong>: No discriminación</li>
</ol>
<p>Se postula la <span style="text-decoration: underline;">EXPROPIACIÓN</span> del 51% del patrimonio de YPF SA pero no solo sobre las acciones pertenecientes a Repsol YPF S.A, sino también las de Petersen Energía S.A, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.</p>
<p>Ello a los efectos de respetar el principio de no discriminación, que a su vez esta expresamente establecido en el ACUERDO PARA LA PROMOCION YLA PROTECCION RECIPROCADE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY EL REINO DE ESPAÑA<strong>, </strong>suscripto en 1991 y aprobado por Ley 24118 al año siguiente, que en su ARTICULO V “Nacionalización y expropiación” dispone que “<em>La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y <span style="text-decoration: underline;">en ningún caso deberá ser discriminatoria</span></em>”.</p>
<p>Por otra parte, no es razonable declarar de “utilidad pública” solo la porción de uno solo de los accionistas. La “utilidad pública” debe ser lógicamente sobre un porcentaje mayoritario del paquete accionario, independientemente de su titularidad, por lo que la expropiación debe ser ecuánime.</p>
<p><strong>2. FEDERALIZACIÓN EN EL REPARTO</strong>:</p>
<p>Se garantiza la participación de todas las provincias yla CABAen el reparto del 49% del paquete accionario a expropiar, sean o no productoras nucleadas en el OFEPHI, permitiendo que estas sean titulares de un 25% de la empresa.</p>
<p>Debe tenerse presente que las provincias petroleras ya perciben REGALIAS y que la intervención del resto de las jurisdicciones en el circuito de industrialización y comercialización no es menor y debe ser justipreciado.</p>
<p>El criterio distributivo del Proyecto no será totalmente justo y equitativo si la participación en la propiedad de YPF se limita a las provincias que tienen esa riqueza bajo sus pies, y deja afuera a las que participan activamente de un segmento capital de la producción petrolera, como son las que poseen sobre su suelo las destilerías de ese recurso.</p>
<p>Y en ese plano no caben dudas de que la provincia de Buenos Aires debe formar parte de los futuros accionistas estatales de la empresa: en su territorio están asentadas tres de las más grandes refinerías del país, ubicadas en nuestra región, Avellaneda (Dock Sud) y Bahía Blanca y una de las cuales -la de Ensenada- pertenece justamente a YPF.</p>
<p>La importancia de las destilerías asentadas en Buenos Aires se refleja en el hecho de que en ellas se refina el 65% del petróleo de todo el país y se elabora, por ejemplo, el 100% de los lubricantes y más del 60% de las naftas y el gasoil.</p>
<p>Ese desarrollo convierte a esta provincia en un &#8220;socio&#8221; clave del proceso argentino de producción de combustibles y, como contrapartida, por tratarse de una industria esencialmente contaminante más allá de los recaudos que se adopten, le genera un importante pasivo ambiental. Son estos, por lo tanto, dos factores que alcanzan sobradamente para fundamentar por quéla Provinciano debería estar ausente del futuro esquema accionario de YPF.</p>
<p>Es para mi una obligación, como Diputado Nacional que accedí a mi bancas por el voto de los bonaerenses, asumir la representación de los legítimos intereses dela Provinciaen un tema capital como lo es la estatización de YPF y el futuro esquema accionario.</p>
<p>Por otra parte, el Dictamen que proponemos establece que los términos y condiciones de la cesión serán fijados no por el PEN sino por el <span style="text-decoration: underline;">Consejo Federal de Hidrocarburos</span>, asegurando que la distribución de acciones entre las jurisdicciones que acepten su transferencia se realice <span style="text-decoration: underline;">en forma equitativa y con un rol EMINENTEMENTE SOCIAL</span>, en proporción a su participación en la producción e industrialización de hidrocarburos, así como la población de cada una de ellas:</p>
<p><strong>3.</strong> <strong>CONTROLES DEL ESTADO</strong></p>
<p>A los efectos de no repetir la experiencia que nos llevo a esta situación y evitar situaciones similares a la falta de transparencia de AA, se establecen los siguientes principios:</p>
<p>- sujeción expresa de la empresa a los <span style="text-decoration: underline;">controles interno y externo previstos en la LAF 24.156</span>.</p>
<p>- control y transparencia en <span style="text-decoration: underline;">la </span><span style="text-decoration: underline;">gestión de compras y contrataciones</span>, a partir del tratamiento igualitario y la libre concurrencia de interesados y oferentes, así como la publicidad en los procedimientos y actuaciones. No le volvamos a abrirle la puerta al negocio de la “patria contratista”.</p>
<p>- control parlamentario a través de una <span style="text-decoration: underline;">Comisión Bicameral ad hoc</span>: fijando un estricto régimen informativo a los efectos de transparentar la nueva gestión y analizando que se ha hecho mal y que se ha dejado de hacer en materia de hidrocarburos en los últimos años a los efectos de evitar los mismos errores.</p>
<p>- mirando <span style="text-decoration: underline;">hacia adelante</span>,la Comisión deberá requerir información sobre la gestión y emitir opiniones.</p>
<p>- mirando <span style="text-decoration: underline;">hacia atrás</span>, deberá evaluar y expedirse respecto a la gestión del Estado Nacional en materia de política hidrocarburifera durante los últimos 20 años.</p>
<p>Se pretende a su vez, que realice una <span style="text-decoration: underline;">auditoria integral</span> -financiera, de legalidad y de gestión- sobre la actividad de YPF Sociedad Anónima desarrollada entre los ejercicios 1999 y presente, cuyos resultados serán informados a cada Cámara.</p>
<p>Si el problema de Repsol YPF fue la falta absoluta de controles, parece una broma de mal gusto que el Proyecto del Poder Ejecutivo excluya expresamente a la empresa del contralor Estatal, pretendiendo consagrar en YPF la misma situación que en Aerolíneas, donde existe un oscurantismo total en el manejo de los millonarios fondos que le asigna el gobierno, fondos de todos los argentinos.</p>
<p>Preocupa que, a poco de analizar el organigrama de la intervención estatal que el Gobierno dispuso sobre Repsol YPF, se desprenda con meridiana claridad que:</p>
<p>1)        no habrá mayores controles: ya que la mitad los cargos fueron cubiertos con los mismos artífices del actual desmadre, con Julio De Vido a la cabeza.</p>
<p>2)        Se tratará de otro nicho para financiar los sueños políticos deLa Campora: ya que el resto de los cargos está cubierto por personal que está allí por responder a dicha agrupación política, no por su idoneidad técnica en materia de hidrocarburos.</p>
<p><strong>4. INTEGRACIÓN EQUITATIVA DE CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS</strong>:</p>
<p>Se reformula su integración para que tanto Nación como Provincias y CABA tengan un integrante cada una.</p>
<p>El Proyecto oficialista le confiere al PEN 4 representantes, distorsionando el equilibrio que debe reinar en un Consejo eminentemente Federal, teniendo en cuenta que los hidrocarburos son propiedad de las provincias y son estas quienes deben participar en pie de igualdad con el Gobierno Nacional en el diseño de la política energética. Es este el rol que esperamos del Consejo: que fije desde un ámbito participativo y federal las pautas para discutir una nueva Ley Nacional de Hidrocarburos.</p>
<p><strong>5. AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS y JERARQUIZACIÓN TÉCNICA</strong>:</p>
<p>La forma en que está plantado el Consejo en el Proyecto del PEN, al que se le asignan facultades intrascendentes, limita absolutamente la posibilidad de que este, como autoridad verdaderamente federal, participe activamente en el diseño de la política energética.</p>
<p>Relegando el Proyecto oficialista el rol del Consejo Federal, y reservándose el Estado Nacional, a través de los arts. 1 y 2, el poder absoluto para intervenir en toda la cadena de exploración, extracción, producción, transporte, industrialización y comercialización, subvierte el principio constitucional dela PROPIEDADPROVINCIALDE LOS RECURSOS.</p>
<p>Por ello proponemos un Consejo fuerte y proactivo, en línea con el Conselho Nacional de Brasil, a los efectos de participarlo activamente en el desarrollo y control de la política energética con criterio federal.</p>
<p>Se crea a su vez dentro del Consejo  una COMISON ASESORA integrada por expertos designados por concurso a los efectos de garantizar su idoneidad en aras de dotar de recursos técnicos al órgano.</p>
<p>A su vez, se prevé que dicha Comisión elabore informes trimestrales sobre la actividad hidrocarburifera y publique periódicamente estadísticas del sector para garantizar un seguimiento intensivo de la política hidrocarburifera.</p>
<p><strong> </strong><strong>6. CUMPLIMIENTO CABAL DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN</strong>:</p>
<p>El Dictamen prevé que el PEN consigne judicialmente el valor que provisionalmente se presupueste, en los términos de los arts. 13 y 25 dela Ley21.499, previo al ejercicio de los derechos societarios que las acciones a expropiar le confieren.</p>
<p>El PEN, vulnerando el derecho de propiedad garantizado en la Constitución, ha ocupado la empresa a través de un DNU (estando en funcionamiento el Congreso y sin que existan razones de urgencia) y mediante un procedimiento francamente inconstitucional, previsto en Ley de expropiación de la Dictadura, que incluso ésta calificó como “ocupación <strong>anormal</strong>”.</p>
<p>Y aún pese a la flagrante inconstitucionalidad de este procedimiento “manu militari” que consagró esa Ley de 1977, ni siquiera se dieron en el caso los requisitos para que este pueda ser instrumentado.</p>
<p>La Leyprevé que este procedimiento “anormal” se de solo en casos de necesidad “<em>urgente, imperiosa, o súbita”</em>, pero ninguno de estos extremos se verifica en el caso de Repsol YPF en tanto la situación de la empresa no podía ser desconocida por el Estado, más aún teniendo el PEN un representante en el Directorio.</p>
<p>El Gobierno no solo ha echado mano a un mecanismo pensado para una época en la que reinaba el terror y el autoritarismo, sino que lo ha hecho sin que siquiera se den los recaudos que planteaba el propio Gobierno militar.</p>
<p><strong>7. FUENTES DE TRABAJO</strong>:</p>
<p>Se incluye en nuestro Dictamen la garantía de <span style="text-decoration: underline;">preservación</span> de las fuentes laborales en el proceso de continuidad operativa de la empresa, reaseguro que fue omitido en proyecto del PEN.</p>
<p>No queremos que el personal técnico y con experiencia en la empresa sea reemplazado por militantes camporistas, como ya ha ocurrido en el INDEC.</p>
<p>Es por ello que en haras a la transparencia se le solicita al PEN que acompañe al Congreso un listado del personal  actual en relación de dependencia de YPF  y contratada (locación de servicios) y que año a año acompañe la nomina para que nosotros sepamos de la política de recursos humanos de la empresa Si el PEN realmente quiere que YPF sea una empresa líder, no creemos que se oponga a este informe que nosotros solicitamos se comprometa a cumplir&#8221;</p>
<p><strong>8. PROHIBICIÓN de FINANCIAMIENTO al TESORO</strong>:</p>
<p>Se dispone que bajo ningún concepto YPF pueda financiar directa o indirectamente al Tesoro Nacional, a excepción de sus obligaciones tributarias.</p>
<p>Es necesario despejar cualquier duda en torno a que el producido económico de la empresa será utilizado para explorar, en aras de volver a garantizar el autoabastecimiento, y no desviándolo para atender las conocidas y apremiantes necesidades de caja del Gobierno.</p>
<p>Ya hemos dicho que el sorpresivo avance del Gobierno sobre la empresa (una de las tantas del sector), aún cuando la crisis energética era conocida y anunciada por todos, pareció haber respondido más a una necesidad de caja que de rediseño de la política energética.</p>
<p><strong>9. LIMITACIÓN DE LA DECLARACION DE INTERÉS PÚBLICO:</strong></p>
<p>La Declaraciónde Interés Público que planteamos se limita al <span style="text-decoration: underline;">logro del autoabastecimiento y a la </span><span style="text-decoration: underline;">exploración y explotación de hidrocarburos</span></p>
<p>Ello a los efectos de evitar cualquier injerencia abusiva del Estado en la cadena de producción, distribución y comercialización de los hidrocarburos.</p>
<p>Incluir la industralización, el transporte y la comercialización, como lo hace el Proyecto del PEN de forma tan amplia, y delegar en el Poder Ejecutivo la fijación de la política en esta materia, sin ningún tipo de marco legal, como lo hace el art. 2 del Proyecto, dará cobertura a eventuales intervenciones arbitrarias en el mercado y a excluir la intervención de las provincias en el diseño de la política energética.</p>
<p>Las reglas de juego de este sector estratégico de nuestra economía no pueden delegarse de esta forma tan ambigua, con un cheque en blanco al Gobierno, sino que debe ser producto del consenso y a través de una nueva ley nacional específica en materia de hidrocarburos.</p>
<p>En tal sentido, el Dictamen dispone que el PEN deberá formular y remitir al H. CONGRESO un proyecto de ley que garantice previsibilidad y seguridad jurídica para las inversiones que se realicen en el sector; criterios que permitan la asociación amplia entre el capital privado y el público; nuevas condiciones de ejercicio de sus facultades de control por parte del Estado; participación de las provincias; mecanismos promocionales para el desarrollo de las inversiones necesarias para sostener el proceso de autoabastecimiento energético y la optimización de la matriz energética.</p>
<p>Al efecto se propone constituir un grupo de trabajo con la participación de funcionarios competentes en la materia, así como especialistas sugeridos por las Comisiones de Energía de ambas Cámaras del Congreso.</p>
<p><strong>CONCLUSIÓN</strong></p>
<p>Una política estrategia en Hidrocarburos y el rol de ENARSA es lo que debemos seguir discutiendo para que el notable costo de esta expropiación no caiga en saco roto.</p>
<p>Seamos sinceros, el problema energético de la argentina no puede reducirse a YPF. Sin una política energética que fije las estrategias a mediano y largo plazo y de un adecuado marco jurídico que de previsibilidad a las inversiones, en nada habrá de variar el preocupante estado de situación y no alcanzaremos el fin del AUTOABASTECIMIENTO que nos hemos propuesto.</p>
<p>Lamentabemente, no habremos de incidir en nada sobre el Proyecto del PEN. Aún cuando compartamos parcialmente la necesidad de garantizar la participación del Estado en YPF, nada podremos hacer en aras de mejorarla Ley, garantizando más control, más transparencia, mayor intervención de las provincias. Solo cabe concluir que el Gobierno no esta de acuerdo con esto.</p>
<p>Otra vez siento que perdemos la oportunidad de alcanzar una norma inteligente, y que solo se estará consiguiendo una declaración muy oportunista en términos políticos y de caja, y de corte meramente demagógico con graves consecuencias en el clima inversor y en las relaciones internacionales.</p>
<p>Los Estados no son más soberanos en la medida en que pueden tomar medidas drásticas y arbitrarias en diametral oposición a los intereses de otro Estado o parte, sino en tanto son capaces de respetar su institucionalidad política, sus propios principios constitucionales, las leyes que se han dado, y los acuerdos que voluntariamente han arreglado con otros países.</p>
<p>No se trata solo de un tema de seguridad jurídica, de previsibilidad, de fomentar el clima de negocios e inversiones. Solo en el respeto ala Leyla Argentina podrá defender y reclamar con autoridad sus propios intereses nacionales, sean estos comerciales, políticos o territoriales.</p>
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		<title>YPF</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 15:40:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliaruiz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Esta semana]]></category>

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		<description><![CDATA[Si YPF termina como Aerolíneas Argentinas, será una caja más para el Gobierno. Estamos de acuerdo que los recursos tengan un control del Estado, pero nosotros presentamos un proyecto alternativo, porque no estamos de acuerdo en que se avasalle a la Constitución Nacional, las leyes y los tratados. Hoy empezaremos el debate en el recinto de la Cámara de Diputados el proyecto de YPF que ya tiene media sanción en el Senado. Hemos presentado el jueves pasado nuestro proyecto alternativo. Aqui abajo encontrarán el articulado: Proyecto de Ley EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,&#8230; SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I CAPÍTULO ÚNICO DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si YPF termina como Aerolíneas Argentinas, será una caja más para el Gobierno. Estamos de acuerdo que los recursos tengan un control del Estado, pero nosotros presentamos un proyecto alternativo, porque no estamos de acuerdo en que se avasalle a la Constitución Nacional, las leyes y los tratados.</p>
<p style="text-align: left;" align="center">Hoy empezaremos el debate en el recinto de la Cámara de Diputados el proyecto de YPF que ya tiene media sanción en el Senado. Hemos presentado el jueves pasado nuestro proyecto alternativo. Aqui abajo encontrarán el articulado:<strong><br />
</strong></p>
<p align="center"><strong>Proyecto de Ley</strong></p>
<p>EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS</p>
<p>DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,&#8230;</p>
<p>SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:</p>
<p>TITULO I</p>
<p>CAPÍTULO ÚNICO</p>
<p>DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración y explotación de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejecutará las medidas conducentes a los fines de la presente y de la política hidrocarburífera y energética que establezca el H. CONGRESO NACIONAL, con el concurso de los estados provinciales y del capital público y privado.</p>
<p>El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá formular y remitir al H. CONGRESO en el más breve plazo posible un proyecto de ley a efectos de introducir las reformas que sean necesarias en los instrumentos legales que regulan la actividad hidrocarburifera a los fines de la presente, garantizando previsibilidad y seguridad jurídica para las inversiones que se realicen en el sector; criterios que permitan la asociación amplia entre el capital privado y el público; nuevas condiciones de ejercicio de sus facultades de control por parte del Estado; participación de las provincias y su relación con el Estado Federal; mecanismos promocionales para el desarrollo de las inversiones necesarias para sostener el proceso de autoabastecimiento energético y la optimización de la matriz energética.</p>
<p>Al efecto constituirá un grupo de trabajo con la participación de funcionarios competentes en la materia, así como especialistas sugeridos por las Comisiones de Energía de ambas Cámaras del Congreso.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:</p>
<p>a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.</p>
<p>b. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.</p>
<p>c. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.</p>
<p>d. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.</p>
<p>e. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.</p>
<p>f. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.</p>
<p>g. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.</p>
<p>h. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.</p>
<p>i. La protección y sustentabilidad ambiental y la promoción del uso racional de los recursos energéticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>TITULO II</p>
<p>CAPÍTULO ÚNICO</p>
<p>DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:</p>
<p>a. Un representante del Poder Ejecutivo Nacional, que presidirá en Consejo.</p>
<p>b. Un representante de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
<p>El Consejo contará con la asistencia de una Comisión Técnica Asesora de siete (7) miembros, integrada por profesionales de reconocida trayectoria en la materia, los cuales serán designados por concurso público de antecedentes y oposición, en los términos y condiciones que determine el Consejo. Dicha Comisión elaborara y pondrá a consideración de Consejo informes trimestrales no vinculantes sobre la actividad hidrocarburifera en el país. Asimismo, compilará y publicará periódicamente estadísticas del sector.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:</p>
<p>a)        Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.</p>
<p>b)        Establecer los términos y condiciones de la cesión de acciones conforme artículo 8º de la presente.</p>
<p>c)         Formular y proponer políticas en orden a garantizar el acceso igualitario al suministro de energía en todo el territorio nacional;</p>
<p>d)        Formular y proponer lineamientos de política para programas específicos de uso de gas natural, carbón, energía termonuclear, biocombustibles, energía solar, energía eólica y fuentes alternativas, en orden a diversificar nuestra matriz energética atendiendo a las características propias de cada región productiva del país;</p>
<p>e)        Formular y proponer lineamientos de política para la importación y exportación, con el fin de satisfacer las necesidades de consumo interno de petróleo y sus derivados, biocombustibles, gas natural y condensado, y garantizar el correcto funcionamiento de los inventarios nacionales de combustible.</p>
<p>f)          Formular y proponer lineamientos de política en orden contribuir al uso racional de los recursos energéticos del país.</p>
<p>g)        Crear, administrar, mantener, operar, gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a la cual, una vez creada, tendrán acceso todos los operadores del mercado hidrocarburífero, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte.</p>
<p>h)         Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>TITULO III</p>
<p>DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>DE LA EXPROPIACIÓN</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A y Petersen Energía S.A, sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta, proporcionalmente a sus respectivas tenencias.</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos que se establezcan en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCABUROS creado en el artículo 4º, debiéndose garantizar condiciones de equidad entre las jurisdicciones que acepten la transferencia accionaria, ponderándose su participación en la producción e industrialización de hidrocarburos, así como la población de cada una de ellas.</p>
<p>ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior, la cual no podrá extenderse más allá de los dos (2) desde la sanción de la presente.</p>
<p>La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 20 años a través de un pacto de sindicación de acciones.</p>
<p>La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno en representación de los trabajadores de la empresa.</p>
<p>ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.</p>
<p>ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p>
<p>ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA</p>
<p>ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad e incremento del flujo inversor en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, y el mantenimiento de las fuentes laborales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren. A tal efecto, deberá consignar judicialmente el valor que se determine por las oficinas técnicas competentes que se designen, en los términos de los arts. 13 y 25 de la Ley 21.499.</p>
<p>La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.</p>
<p>ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.</p>
<p>ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes. La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.</p>
<p>ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:</p>
<p>a. La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.</p>
<p>b. La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.</p>
<p>c. El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada y altamente calificada.</p>
<p>d. La gestión de compras y contrataciones garantizando tratamiento igualitario y libre concurrencia de interesados y oferentes, así como la transparencia y publicidad en los procedimientos y actuaciones.</p>
<p>ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, debiendo informar previamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a través de la Comisión Bicameral que se crea en la presente.</p>
<p>ARTÍCULO 18.- Bajo ningún concepto YPF Sociedad Anónima podrá financiar directa o indirectamente al Tesoro Nacional, más allá de sus obligaciones tributarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>TITULO IV</p>
<p>CAPÍTULO ÚNICO</p>
<p>DEL CONTROL PARLAMENTARIO</p>
<p>ARTICULO 19.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento, teniendo como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme sus disposiciones.</p>
<p>El presidente del cuerpo será designado a propuesta de los bloques parlamentarios de oposición.</p>
<p>Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.</p>
<p>Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. Podrá asimismo requerir asistencia técnica del cuerpo técnico asesor del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS.</p>
<p>En particular, el directorio de YPF Sociedad Anónima deberá oportunamente informar a este cuerpo acerca de toda resolución tomada respecto a:</p>
<p>a)        asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras;</p>
<p>b)        remoción y/o nombramientos de directores o gerentes generales o especiales;</p>
<p>c)         emisión, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, de debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no, conforme las disposiciones legales y estatutarias que fueren aplicables;.</p>
<p>d)        creación, supresión, restructuración o traslado de dependencias y sectores de la empresa, así como creación de nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales dentro o fuera del país, constitución o aceptación de representaciones;</p>
<p>e)        memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la sociedad, así como destino de las utilidades;</p>
<p>f)          modificación del régimen de contrataciones de la sociedad;</p>
<p>g)        presupuesto anual, estimaciones de gastos e inversiones, niveles de endeudamiento y planes de acción de la Sociedad.</p>
<p>La Comisión deberá analizar, evaluar y expedirse respecto a la gestión del Estado Nacional en materia de política hidrocarburifera durante los últimos veinte (20) años, pudiendo al efecto convocar a funcionarios y ex funcionarios competentes, y requerir los informes que estime pertinentes.</p>
<p>Realizará asimismo una auditoria integral -financiera, de legalidad y de gestión- sobre la actividad de YPF Sociedad Anónima desarrollada entre los ejercicios 1999 y presente, cuyos resultados serán informados a cada cámara a los efectos que puedan corresponder.</p>
<p>ARTÍCULO 20.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 21.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p>
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		<title>El discurso y el voto, por  igual camino</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 15:02:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliaruiz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Post]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo que el politólogo Bovero llama "autocracias electivas", en las que el decisionismo del Ejecutivo fuerza normas e instituciones y violenta la libertad y la igualdad, encuentra en nuestro país una de las expresiones más acabadas.
<br />
Argumentos no faltan y son palabras de sentimientos populares las que fundan decisiones complejas: "argentinización", "soberanía", "pueblo", todas formando parte de un discurso que, tras su música, esconde consecuencias de una gravedad que no es posible aún dimensionar en pleno.
<br />
No puede perderse de vista que ante esas decisiones aventuradas pocos parecen reaccionar, sea porque no lo recomiendan las encuestas o, aún más, porque el miedo atormenta voluntades que prefieren esconderse en el silencio. Así queda el campo libre para que el Gobierno decida lo que quiera y, a la vez, avise a los contradictores, disciplinando conductas.
<br />
En el regodeo de esas formas, el Ejecutivo se aprovecha del "todo vale si total no pasa nada" y del "van a ver de qué somos capaces", expresado en el "vamos por todo", llevándose por delante cada límite y enviando el admonitorio mensaje disciplinador. YPF es gráfica expresión de esta actitud.
<br />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que el politólogo Bovero llama &#8220;autocracias electivas&#8221;, en las que el decisionismo del Ejecutivo fuerza normas e instituciones y violenta la libertad y la igualdad, encuentra en nuestro país una de las expresiones más acabadas.</p>
<p>Argumentos no faltan y son palabras de sentimientos populares las que fundan decisiones complejas: &#8220;argentinización&#8221;, &#8220;soberanía&#8221;, &#8220;pueblo&#8221;, todas formando parte de un discurso que, tras su música, esconde consecuencias de una gravedad que no es posible aún dimensionar en pleno.</p>
<p>No puede perderse de vista que ante esas decisiones aventuradas pocos parecen reaccionar, sea porque no lo recomiendan las encuestas o, aún más, porque el miedo atormenta voluntades que prefieren esconderse en el silencio. Así queda el campo libre para que el Gobierno decida lo que quiera y, a la vez, avise a los contradictores, disciplinando conductas.</p>
<p>En el regodeo de esas formas, el Ejecutivo se aprovecha del &#8220;todo vale si total no pasa nada&#8221; y del &#8220;van a ver de qué somos capaces&#8221;, expresado en el &#8220;vamos por todo&#8221;, llevándose por delante cada límite y enviando el admonitorio mensaje disciplinador. YPF es gráfica expresión de esta actitud.</p>
<p>Si es tan clara la Constitución con que la propiedad sólo puede ser limitada por expropiación &#8220;por causa de utilidad pública&#8230; calificada por ley y previamente indemnizada&#8221;, da el Gobierno un claro aviso de que no le importa, y confisca sin previa ley ni pago. Pero, además, para hacerse del control de YPF por DNU utiliza sin pudor un instituto creado por ley de la dictadura, aunque con ello contradiga su &#8220;relato&#8221;. E ignora el tratado de &#8220;Protección recíproca de inversiones&#8221; firmado con España, que dice que &#8220;la expropiación&#8230; en ningún caso deberá ser discriminatoria&#8221;, y sólo expropia a la empresa española, acusándola de hechos que consintió nueve años y deja intocable a su socio histórico. Una señal al mundo de que está dispuesto a todo, aun contra sus tratados.</p>
<p>Y para hacer de YPF una empresa a la que nadie audite, en la propia ley la excluye de todo control público.</p>
<p>Habrá que tomar conciencia de esta situación. Especialmente la oposición, para que discurso y voto no vayan por caminos diferentes. Con convicción votaré negativamente, no porque no crea que el Estado no deba tener injerencia y control en los recursos estratégicos, sino porque con igual firmeza creo que hay que cumplir con la ley y los contratos. Y porque, más allá de miedos o encuestas, no se pueden convalidar las formas y el fondo del &#8220;modelo&#8221;.</p>
<p>*Nota publicada en edición impresa del diario LA NACIÓN</p>
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		<item>
		<title>En Animales Sueltos</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 20:17:36 +0000</pubDate>
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		<title>Segunda jornada sobre Violencia de Género en La Plata</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 17:53:05 +0000</pubDate>
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