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	<title>Gustavo Ferrari</title>
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		<title>La ley Anti Terrorista al servicio del &#8220;modelo&#8221;</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 03:11:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; PERFIL / Ideas / Pág. 28 LA LEY ANTI TERRORISTA AL SERVICIO DEL “MODELO” GUSTAVO FERRARI &#8211; Diputado nacional. Muchas veces los cambios normativos no pueden ser aprehendidos socialmente hasta que empiezan a generar consecuencias que afectan directamente la vida de los ciudadanos. Cuando a pocos días del final de 2011, con su nueva mayoría parlamentaria y un frenetismo inusitado, el oficialismo aprobó un conjunto de instrumentos legales que claramente amenazan las libertades individuales y colectivas, se encendieron algunas luces de alerta sobre la salud de nuestro sistema democrático. Las advertencias de diferentes asociaciones de la sociedad civil y de prácticamente todo el arco opositor, en cuanto a que el tipo penal de terrorismo planteado de forma tan amplia y difusa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">PERFIL / Ideas / Pág. 28<br />
</span></span><span style="font-family: Calibri; font-size: small;"><br />
</span><span style="font-family: Calibri; font-size: x-small;">LA LEY ANTI TERRORISTA AL SERVICIO DEL “MODELO”</span><br />
<span style="font-family: Calibri; font-size: small;">GUSTAVO FERRARI &#8211; Diputado nacional.</span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;"></p>
<p>Muchas veces los cambios normativos no pueden ser aprehendidos socialmente hasta que empiezan a generar consecuencias que afectan directamente la vida de los ciudadanos.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">Cuando a pocos días del final de 2011, con su nueva mayoría parlamentaria y un frenetismo inusitado, el oficialismo aprobó un conjunto de instrumentos legales que claramente amenazan las libertades individuales y colectivas, se encendieron algunas luces de alerta sobre la salud de nuestro sistema democrático. Las advertencias de diferentes asociaciones de la sociedad civil y de prácticamente todo el arco opositor, en cuanto a que el tipo penal de terrorismo planteado de forma tan amplia y difusa vulnera el principio de legalidad, que exige que todo delito esté precisamente definido para evitar discrecionalidades en su aplicación,se terminaron convirtiendo en una amenaza cierta y directa al sistema de libertades consagrado en nuestra Constitución y debería ser derogada.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">Los episodios de Catamarca, con los dichos y desmentidas de las autoridades judiciales y políticas sobre la posibilidad de aplicar el nuevo régimen legal antiterrorista, a las manifestaciones en contra de la explotación minera que avala el Poder Ejecutivo tomaron palpables los peligros a los que cualquier legítima acción social está expuesta, en tanto pretenda enfrentar una decisión de oficial.Ciertamente era necesaria una reforma a la legislación vigente en la materia de terrorismo toda vez que el delito que preveía el Código Penal era muy restrictivo ya que no se encontraban alcanzados el acto terrorista individual ni el llevado a cabo por una organización sin planificación ni alcance global.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">Sin embargo, la ley impulsada por el Gobierno va más allá de lo requerido por el GAFI y, lejos de definir el “acto terrorista” conforme a los parámetros que brindan los tratados internacionales suscriptos por el país, termina por introducir un agravante genérico aplicable a todos los delitos, bastando para ello que se interprete que determinada conducta puede aterrorizar a la población o tiene por objeto obligar a las autoridades a realizar determinado acto o abstenerse de hacerlo.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">La falta de una definición de “terrorismo” acordada por la comunidad internacional no es excusa para no legislar de forma precisa, ya que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, suscripto por nuestro país, nos da una clara idea de los actos cuyo financiamiento decide combatir.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">No se trata de cualquier delito, como plantea el Gobierno, sino de actos verdaderamente graves, como los que afecten la seguridad de la aviación, de la navegación, de las fuentes de energía, o aquellos que se cometan con bombas o materiales nucleares.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">Sólo la creación de un tipo penal autónomo, que defina claramente los bienes jurídicos que deben ser afectados (contra quién o contra qué), los medios comisivos (con qué se ataca) y la finalidad específica que debe tener el acto para que pueda ser considerado terrorista (para qué se comete), despeja cualquier posibilidad de utilización abusiva, discrecional o selectiva de la norma.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">Los temores de discrecionalidad a la hora de la aplicación de la norma ante la interpretación realizada por el propio titular de la UIF, José Sbatella, autoridad de aplicación en la materia, al declarar que la norma podría llegar a ser aplicada para perseguir penalmente el ejercicio de derechos económicos que considere pueden “desestabilizar” o “afectar la gobernabilidad del Estado” o a los medios que difundan noticias que puedan provocar retiro de depósitos, entendiendo que ello puede “aterrorizar a la población”. La reciente noticia de la sanción en Venezuela de una ley de características muy similares es, en este mismo sentido, una pésima noticia para nuestra región, donde se ha vuelto una costumbre para ciertos gobiernos el contagio de medidas autoritarias de restricción a las libertades ciudadanas.</span></span></p>
<p><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;">Esperemos que la flamante Ley Antiterrorista no se convierta en el gendarme de la “sintonía fina” y que el daño potencial al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de protesta de la norma tengan consecuencias que debamos lamentar en la realidad.</span></span></p>
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		<title>El poder sin límites</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 12:27:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Post]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Gustavo Ferrari para <a title="Nota en La Nación" href="http://www.lanacion.com.ar/1441966-el-poder-sin-limites" target="_blank">La Nación</a>
<em>
</em>Hace ya casi 20 años, el politólogo Guillermo O'Donnell se anticipaba en su descripción de las democracias delegativas a un modelo que podemos aplicar perfectamente al kirchnerismo.
<br /><br />
Decía en un trabajo publicado en el Journal of Democracy , en 1994: "Las democracias delegativas se basan en la premisa de que quien sea que gane una elección presidencial, tendrá derecho a gobernar como él [o ella] considere apropiado". "El presidente es considerado como la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses."
<br /><br />
Para este tipo de gobiernos, las elecciones son plebiscitos que transforman votos en legitimaciones activas que superan todo límite, incluso los constitucionales, arrasando con el respeto de las libertades, los derechos y las instituciones. Es que para estos gobiernos es derecho lo que ellos quieren que lo sea, por ejemplo, a través de decretos o de leyes sustentadas en mayorías automáticas.
<br /><br />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por Gustavo Ferrari para <a title="Nota en La Nación" href="http://www.lanacion.com.ar/1441966-el-poder-sin-limites" target="_blank">La Nación</a><br />
<em><br />
</em>Hace ya casi 20 años, el politólogo Guillermo O&#8217;Donnell se anticipaba en su descripción de las democracias delegativas a un modelo que podemos aplicar perfectamente al kirchnerismo.</p>
<p>Decía en un trabajo publicado en el Journal of Democracy , en 1994: &#8220;Las democracias delegativas se basan en la premisa de que quien sea que gane una elección presidencial, tendrá derecho a gobernar como él [o ella] considere apropiado&#8221;. &#8220;El presidente es considerado como la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses.&#8221;</p>
<p>Para este tipo de gobiernos, las elecciones son plebiscitos que transforman votos en legitimaciones activas que superan todo límite, incluso los constitucionales, arrasando con el respeto de las libertades, los derechos y las instituciones. Es que para estos gobiernos es derecho lo que ellos quieren que lo sea, por ejemplo, a través de decretos o de leyes sustentadas en mayorías automáticas.</p>
<p>&#8220;Un proyecto de cambio necesariamente tiene que modificar el aparato institucional. Cada cambio histórico [...] debe modificar el cuadro institucional de manera que asegure la hegemonía más amplia de los sectores populares&#8221;, le dijo Ernesto Laclau -sustento en mucho del modelo kirchnerista- a La Nacion el 8 de enero.</p>
<p>No podemos confundirnos. Es en el marco de estas citas donde se inscribe la atribución de poderes de control al papel de diarios al secretario de Comercio, que consuma el exceso de una ley inconstitucional.<br />
Sin eufemismos, se trata de un medio de control directo sobre la prensa. No hay otra razón para controlar todo el papel para diarios. Si antes se trataba de argumentar sólo por una empresa, ahora está claro que lo que se advertía era realidad: cualquier diario argentino puede depender del Gobierno para ser leído por los ciudadanos. Y no hay peor peligro que el monopolio ejercido por el Estado, por cuanto la razón última del derecho a expresarse es poder hacerlo aun contra la opinión de quienes gobiernan.</p>
<p>Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce a la libertad de expresión como un derecho fundamental, no lo está planteando como una prerrogativa exclusiva de los grandes medios de comunicación, sino como un derecho humano de todos los individuos a expresarse e informarse, requisito indispensable para la democracia. Por ello, no se trata de defender corporaciones, sino libertades.</p>
<p>Plantado en su modelo, el kirchnerismo se ha transformado en el nuevo intermediario entre nuestros derechos y el ejercicio de nuestras libertades. Pero las libertades no necesitan intérpretes, sino sólo garantes. Y para esto está la Constitución.</p>
<p>Es verdad que el voto otorga poder, pero la única razón del poder de quien gobierna debe de ser el bien común. En este caso, trabajando en las urgencias de los argentinos que pasan por la desigualdad, la falta de vivienda, la inseguridad, la inflación, que no se hacen invisibles porque se trate de evitar que aparezcan en los diarios. Sería deseable que el Gobierno reconociera en esos problemas, y no en la prensa, a los verdaderos enemigos de la sociedad.</p>
<p>El autor es diputado nacional por el peronismo disidente<em><br />
</em></p>
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		<title>Gustavo Ferrari con Marcelo Longobardi</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Dec 2011 22:48:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<title>El delito de terrorismo y el principio de legalidad</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 15:49:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Post]]></category>

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		<description><![CDATA[Por GUSTAVO FERRARI A pocas horas de ser aprobada la nueva legislación antiterrorista en la Argentina es imprescindible llamar la atención sobre la peligrosidad de sancionar el tipo legal abierto que propuso el Poder Ejecutivo. Se vulnera el principio de legalidad que exige que todo delito esté precisamente definido para evitar discrecionalidades en su aplicación. El delito de terrorismo que preveía hasta ahora el Código Penal era muy restrictivo ya que no se encontraban alcanzados el acto terrorista individual ni el llevado a cabo por una organización sin planificación ni alcance global, deficiencias que afectaban al delito de financiación del terrorismo. Las limitaciones de los tipos penales de terrorismo y su financiación son un obstáculo para la cooperación internacional de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por GUSTAVO FERRARI</em></p>
<p>A pocas horas de ser aprobada la nueva legislación antiterrorista en la Argentina es imprescindible llamar la atención sobre la peligrosidad de sancionar el tipo legal abierto que propuso el Poder Ejecutivo. Se vulnera el principio de legalidad que exige que todo delito esté precisamente definido para evitar discrecionalidades en su aplicación.<br />
El delito de terrorismo que preveía hasta ahora el Código Penal era muy restrictivo ya que no se encontraban alcanzados el acto terrorista individual ni el llevado a cabo por una organización sin planificación ni alcance global, deficiencias que afectaban al delito de financiación del terrorismo.<br />
Las limitaciones de los tipos penales de terrorismo y su financiación son un obstáculo para la cooperación internacional de nuestro país en la materia a instancias del principio de la doble incriminación, que requiere que para investigar determinada conducta, ésta debe constituir delito no sólo en el país requirente sino también en el requerido. De allí el reclamo del Grupo de Acción Financiera para que la Argentina reforme su legislación. Sin embargo el proyecto oficial finalmente sancionado no define el acto terrorista sino que introduce un agravante genérico aplicable a todos los delitos, bastando para ello que se interprete que determinada conducta individual o colectiva puede aterrorizar a la población o que tiene por objeto obligar a las autoridades a realizar determinado acto.<br />
Así la norma que impulsó el oficialismo vulnera el principio de legalidad que exige que todo delito esté precisamente definido para evitar discrecionalidades en su aplicación; se trata ni más ni menos que un reaseguro para limitar el ejercicio abusivo del monopolio de la fuerza por parte del Estado, y cobra vital relevancia cuando es justamente el Gobierno quien avanza a través del poder punitivo. La importancia de legislar en la materia trasciende las exigencias del GAFI en un país que ha sufrido dos atentados terroristas aún no esclarecidos.<br />
Pero es necesario hacerlo evitando que cualquier interpretación errónea termine vulnerando las garantías constitucionales y pongan en riesgo la libertad y la democracia en nuestro país. PELIGROS Sólo la creación de un tipo penal autónomo, que defina claramente los bienes jurídicos que deben ser afectados, los medios comisivos y la finalidad específica que debe tener el acto para ser considerado terrorista, despejando cualquier posibilidad de abuso, hubiera podido cumplir con ambos objetivos. La interpretación que el titular de la UIF le dio al delito, incluyendo el ejercicio de derechos económicos que él entiende pueden &#8220;desestabilizar&#8221; o &#8220;afectar la gobernabilidad del Estado&#8221; (sean argentinos que reclaman por sus derechos, los que compran dólares, los periodistas, los políticos y sindicalistas opositores) es una prueba más de la ambigüedad de la norma, lo que resulta por demás peligroso en manos de un gobierno que suele ver conspiraciones por todas partes.</p>
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		<item>
		<title>En el Congreso &#8211; Sobre el proyecto de Terrorismo</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 21:37:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<item>
		<title>En el Congreso &#8211; Sobre el Proyecto de Papel Prensa</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 21:36:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="http://player.vimeo.com/video/33803957?title=0&amp;byline=0&amp;portrait=0" width="400" height="210" frameborder="0" webkitAllowFullScreen mozallowfullscreen allowFullScreen></iframe></p>
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		<title>En C5N</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 16:50:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Videos]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="http://player.vimeo.com/video/33788549?title=0&amp;byline=0&amp;portrait=0" width="400" height="320" frameborder="0" webkitAllowFullScreen mozallowfullscreen allowFullScreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>Mi participación hoy en el recinto respecto del proyecto de Terrorismo</title>
		<link>http://www.ferrarigustavo.com/articulos/mi-participacion-hoy-en-el-recinto-respecto-del-proyecto-de-terrorismo/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 23:59:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

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		<description><![CDATA[PROYECTO DE LEY ANTITERRORISTA   En esta breve exposición intentaré explicar: -       Cual es la situación de la Argentina ante la Comunidad Internacional en materia de legislación antiterrorista.   -       Por qué es necesario adecuar la legislación. -       Porque debe hacérselo con sumo cuidado para evitar comprometer el principio de legalidad o conculcar derechos constitucionales.   CUAL ES LA SITUACION DE LA ARGENTINA EN MATERIA DE TERRORISMO y SU FINANCIACION?   Argentina NO CUMPLE o solo CUMPLE PARCIALMENTE las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre prevención y represión del terrorismo y su financiación, algunas de las cuales son consideradas “claves” o “nucleares” a la hora de evaluar a los países y son determinantes para considerar al país como “inclumplidor”.   El DELITO DE TERRORISMO, que prevé actualmente el Código Penal, es muy RESTRICTIVO ya que no se encuentran alcanzados: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Arial;">PROYECTO DE LEY ANTITERRORISTA</span></span></strong></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">En esta breve exposición intentaré explicar:</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;">Cual es la situación de la Argentina ante la Comunidad Internacional en materia de legislación antiterrorista.  </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;">Por qué es necesario adecuar la legislación.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;">Porque debe hacérselo con sumo cuidado para evitar comprometer el principio de legalidad o conculcar derechos constitucionales.</span></p>
<p><strong><span style="font-family: Arial;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="font-family: Arial;">CUAL ES LA SITUACION DE LA ARGENTINA EN MATERIA DE TERRORISMO y SU FINANCIACION?</span></strong></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Argentina <strong>NO CUMPLE o solo CUMPLE PARCIALMENTE</strong> las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre prevención y represión del terrorismo y su financiación, algunas de las cuales son consideradas “claves” o “nucleares” a la hora de evaluar a los países y son determinantes para considerar al país como “inclumplidor”.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">El <span style="text-decoration: underline;">DELITO DE TERRORISMO</span>, que prevé actualmente el Código Penal, es muy <strong>RESTRICTIVO</strong> ya que <span style="text-decoration: underline;">no se encuentran alcanzados</span>:</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- el acto terrorista individual.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- el llevado a cabo por una organización sin planificación ni alcance global.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Esto también afecta al <span style="text-decoration: underline;">DELITO DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO</span>, ya que éste está ligado al tipo de acto terrorista que se defina.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Por ende, en la actualidad, el delito solo comprende la colaboración económica con una asociación ilícita que reúna las características sumamente restrictivas que plantea el actual delito de asociación terrorista.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">A su vez, las limitaciones de las dos figuras penales derivan en que tampoco pueda cumplirse acabadamente con las Recomendaciones que tiene que ver con la COOPERACION INTERNACIONAL, tan importante ante delitos transnacionales y de consecuencias graves para la seguridad global.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Las limitaciones de los tipos penales de terrorismo y su financiación son vista por la comunidad internacional como un <span style="text-decoration: underline;">obstáculo</span> para que la Argentina proporcione asistencia legal en tanto uno de los requisitos principales para que opere la cooperación internacional es el de la DOBLE INCRIMINACION, a partir del cual, para que se brinde cooperación en la investigación de determinada conducta, esta debe constituir delito no solo en el país requirente, sino también en el requerido.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Como consecuencia directa, y siendo otro de los principios rectores de la asistencia legal internacional el de RECIPROCIDAD, la situación legal de la Argentina puede resultar un obstáculo para que otros países le brinden a su vez colaboración específica en materia de terrorismo.</span></p>
<p><strong><span style="font-family: Arial;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="font-family: Arial;">CUAL ES LA IMPORTANCIA DE UNA LEGISLACION EFECTIVA EN MATERIA DE TERRORISMO?</span></strong></p>
<p><strong><span style="font-family: Arial;"> </span></strong></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Nadie puede decir que pretendiendo perfeccionar el régimen legal antiterrorismo solo se busca cumplir ciegamente con las exigencias de un organismo internacional, de las que podemos discutir su legitimidad.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">No podemos olvidar que argentina sufrió <span style="text-decoration: underline;">dos terribles atentados terroristas que aún hoy no han sido esclarecidos</span>, para lo cual es vital el acompañamiento y la cooperación del resto de los países.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="text-decoration: underline;">Esto está por sobre cualquier necesidad de cumplir con las Recomendaciones del GAFI</span>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Y aun así creo que es importante que la Argentina este sentado, con las principales potencias mundiales, en la mesa de un organismo en la que se discuten las políticas relativas a dos cuestiones de suma actualidad a nivel mundial por sus consecuencias nefastas sobre las economías, en el caso del lavado, y la seguridad de todos los países, en el caso del terrorismo y su financiación.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Y la importancia de cumplir con dichas Recomendaciones -no con todas sino con aquellas que comulguen con nuestros principios constitucionales-, es en definitiva lograr, a partir del carácter de país cumplidor, tener PESO en la toma de decisiones en pos de nuestros intereses.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> A su vez, nos permitirá CUESTIONAR CON AUTORIDAD muchas inconsistencias, desequilibrios y desigualdades que plantea el sistema de EVALUACIONES MUTUAS del GAFI y sus OBSERVACIONES. La realidad es que ello solo se puede lograr sentado en esa mesa y nunca desde afuera.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Arial;">CUALES SON LAS DEFICIENCIAS DEL DICTAMEN DEL OFICIALISMO?</span></span></strong></p>
<p>Creo que la propuesta tiene algunas deficiencias técnicas que puede dar lugar a interpretaciones contrarias a la buscada y que, eventualmente, podrían llegar a derivar en malas utilizaciones de la norma de persecución penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que no hay una definición acordada de terrorismo en la comunidad internacional, el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO nos da una clara idea de los actos terroristas cuyo financiamiento decide combatir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Vayamos entonces a los tratados a los que remite el Convenio y tendremos una clara idea de que son ACTOS SUMAMENTE GRAVES, que afectan a la seguridad y al orden público, incluso a escala mundial.</p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Para citar algunos:</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">- Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="text-decoration: underline;">No estamos hablando de cualquier delito</span> -de lesiones, de daños, de hurtos- sino de delitos sumamente graves. No entiendo entonces porque el Gobierno pretende ir más allá de lo que nos piden nuestros compromisos internacionales, estableciendo que cualquier delito puede ser un acto terrorista.</span></p>
<p>La propuesta del partido de gobierno CONTROVIERTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que exige que toda conducta que se pretenda penar este correctamente delimitada para evitar discrecionalidades a la hora de su aplicación, en tanto el Dictamen:</p>
<p>-       inserta en la parte general del Código Penal un <span style="text-decoration: underline;">agravante general para todos los delitos</span>, aún los más leves.</p>
<p>-       lo hace de una forma <span style="text-decoration: underline;">abierta, amplía y difusa</span>, permitiendo que cualquier delito pueda ser considerado un acto terrorista si se entiende que tuvo por objeto &#8221;aterrorizar a la población&#8221; u “obligar a las autoridades a ejecutar un acto o abstenerse de hacerlo”.</p>
<p>-       no puede identificarse <span style="text-decoration: underline;">cual es el bien jurídico</span> que debe ser vulnerado para que se justifique la aplicación de un delito tan grave.</p>
<p>Esta técnica legislativa, a mi modo de ver demasiado simplista, <span style="text-decoration: underline;">se ha venido cuestionando con razón desde diferentes organizaciones de la sociedad civil</span>, considerándose que la protesta social, como ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, en el marco del cual puedan cometerse delitos menores como lesiones o daños, pueda quedar encuadrada en un hipotético delito de terrorismo.</p>
<p>Me consta que la Comisión de Legislación Penal, a la hora de analizar modificaciones al Código, <span style="text-decoration: underline;">viene teniendo sumo cuidado en definir bien los delitos</span>, en cerrar bien los tipos penales para evitar discrecionalidades a la hora de su aplicación, en tener plena conciencia de cual es el bien jurídico que se intenta proteger y cual es la mejor forma de hacerlo.</p>
<p>Esta metodología de trabajo, propio del proceso de creación o modificación de conductas que merecerán pena, se va a echar por la borda con una modificación abrupta de la PARTE GENERAL del Código, que importa consecuencias sobre todos los delitos.</p>
<p>A su vez, creo que también SE DILUYE LA EFECTIVIDAD de la norma en pos de la lucha contra el terrorismo –verdadero destinatario final de la norma-, y permite distraerla persiguiendo a un número indeterminado de conductas. Ello así por cuanto:</p>
<p>-       no se considera al terrorismo como un delito autónomo que proteja determinado bien jurídico.</p>
<p>-       se derogan el delito de asociación ilícita terrorista, con lo cual se elimina del Código Penal cualquier abordaje específico en la materia.</p>
<p>-       una infinidad de conductas que prevé el Código pasan a ser pasibles de encuadramiento dentro del agravante terrorista.</p>
<p>Debemos ser un poco más precisos a la hora de legislar en materia penal, y sobre todo sobre terrorismo. Hay delitos e incluso CAPITULOS ENTEROS del Código Penal que no tienen nada que ver con el terrorismo:</p>
<p>-       los delitos contra el honor.</p>
<p>-       Contra la integridad sexual.</p>
<p>-       Contra el estado civil.</p>
<p>Debo aclarar que el principio de legalidad no se asegura, ni se evita la aplicación del delito para reprimir la protesta social tan solo excepcionando expresamente del tipo penal el ejercicio de un derecho constitucional, como lo hace llamativamente el proyecto.</p>
<p><strong>Ello solo se logra a partir de un tipo penal autónomo, con una finalidad concreta de tutelar el orden público y definiendo conductas, modos comisivos y finalidades específicas que <span style="text-decoration: underline;">despejen cualquier duda en torno a la voluntad de combatir el terrorismo</span></strong>.</p>
<p>Por otra parte, entiendo que no hace falta aclarara en una ley que el ejercicio de un derecho constitucional no puede constituir delito. <span style="text-decoration: underline;">El ejercicio de un derecho, y sobre todo de un derecho constitucional, no puede constituir nunca ni este ni cualquier otro delito. Aclarándolo en el caso particular puede dar a entender que no aplica en el resto de los delitos</span>.</p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Por otro lado, considero que es un error sacar a la figura de FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO del Capítulo de los “Delitos contra el Orden Público”, trasladándoselo al nuevo Capítulo de los “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”. Con ello también se diluye su potencialidad para luchar contra el terrorismo, que más tiene que ver con la seguridad y el orden público que con el orden económico y financiero.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Por último, y si bien la propuesta del Poder Ejecutivo prevé, como lo hace el propio, el CONGELAMIENTO de fondos por parte de la UIF, al no especificar los plazos para la intervención del juez o para que se proceda a la baja de la medida, lo que se delega en la reglamentación que se dicte, puede ser considerado una afectación al derecho de la propiedad.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Arial;">CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL DICTAMEN PROPUESTO</span></span></strong></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">La propuesta que venimos a sostener define como delito el “acto terrorista”, independientemente de la existencia o no de una organización que lo lleve a cabo y del carácter nacional o transnacional de ésta.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Queda por lo tanto <span style="text-decoration: underline;">incluido tanto el accionar grupal como el individual, hoy ausente</span>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">A su vez, y a los efectos de satisfacer el PRINCIPIO DE LEGALIDAD se especifican claramente:</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">a) LOS BIENES JURÍDICOS QUE DEBE AFECTAR EL DELITO: <em>“la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y/o la seguridad de un número indeterminado de personas, de alguna persona especialmente protegida por el Derecho Internacional o agente diplomático, y/o contra la seguridad de edificios públicos, puertos, aeropuertos, vías o medios de comunicación o de transporte, o de producción, procesamiento, almacenamiento y/o transmisión de energía, combustibles o agua potable”</em></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">b) LOS MEDIOS COMISIVOS: “<em>armas de fuego, municiones, materias o artefactos explosivos o nucleares, o sustancias inflamables, incendiarias, asfixiantes, corrosivas, tóxicas o infecciosas o cualquier otro medio o acción capaz de causar estragos”</em></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">c) UNA FINALIDAD DISTINTIVA que debe tener el acto terrorista para ser calificado de tal: “<em>atentar contra la seguridad del Estado, el orden institucional y/o los Poderes Públicos; obligar a alguno de los Poderes del Estado o a una organización u organismo público internacional a realizar o abstenerse de un acto; atemorizar a los habitantes de una población, grupo, sector o colectivo social de  la misma; o imponer una política, religión o ideología, o combatir las ajenas”</em>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Arial;">Hay están entonces claramente en el tipo penal los actos graves a los que refieren los Tratados Internacionales a los que me refería anteriormente.</span></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-family: Arial;"> </span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">No cualquier delito será considerado entonces un acto terrorista, el acto terrorista será solo aquel que cumpla con todos y cada uno de los requisitos que plantea el tipo penal propuesto, los que suponen un acto verdaderamente grave y con virtualidad para vulnerar el ORDEN PUBLCO.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Asimismo, se incorporan determinadas AGRAVANTES del tipo, relativas al carácter del autor o la finalidad del acto:</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;"><em>cuando </em><em>se hiciere copartícipe a un menor.</em></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;"><em>cuando se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Armadas o de Seguridad, sedes diplomáticas o consulares</em></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;"><em>cuando la conducta se ejecute para impedir o alterar certámenes democráticos.</em></span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">-</span>       <span style="font-family: Arial;"><em>cuando el autor o partícipe sea funcionario público”</em>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Por último, se tipifican en forma particularmente grave la amenaza de cometer el delito, la instigación y su apología.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">En cuanto a la “ASOCIACIÓN TERRORISTA”, proponemos seguir considerándola un delito como un tipo especialmente grave de asociación ilícita, distinguiéndola de ella y agravando la pena cuando ésta persiga la comisión de delito que se busca definir autónomamente como “acto terrorista”.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Reitero que es un ERROR DEROGAR LA ASOCIACION ILICITA TERRORISTA. Definitivamente, con un agravante tan amplio como plantea el oficialismo, y con la eliminación de este delito, el Código Penal deja de tener una referencia explicita, concreta y clara respecto de terrorismo.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Terrorismo será entonces TODO, y a la vez no será NADA.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">En materia de FINANCIACION DEL TERRORISMO, debo señalar que el actual tipo penal, al remitir expresamente al actual delito de “asociación terrorista”, sufre una limitación en la posibilidad de su aplicación ya que no cubre el aporte económico para uso  de un terrorista individual o en un acto terrorista fuera del contexto de la organización terrorista transnacional.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">A los efectos de subsanar esta circunstancia, el tipo penal proyectado <span style="text-decoration: underline;">no solo abarca la contribución a una asociación terrorista o a un integrante de ella sino también a la comisión del acto terrorista definido como delito, independientemente del carácter organizativo o condición del autor</span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-family: Arial;">Además, se prevén otras formas específicas de colaboración con el delito como el suministro de información, la facilitación de alojamiento, depósito para armas, adoctrinamiento de cuadros o fabricación o suministro de armas y explosivos. Nótese</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Asimismo, y frente al carácter transnacional del delito y la necesaria cooperación internacional, el Proyecto de Ley establece que los delitos de financiamiento o colaboración con el acto terrorista regirán aún cuando éste se termine cometiendo en otro Estado.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Respecto al CONGELAMIENTO DE FONDOS, el actual régimen solo faculta al Juez a disponer esta medida a solicitud de la UIF y a partir de que ésta reciba un reporte de operación sospechosa de financiamiento del terrorismo; procedimiento lento y poco efectivo dada la urgencia que plantea el tema.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Por ello, proponemos facultar a la UIF a disponer el congelamiento preventivo de fondos frente al excepcional caso de un reporte de operación sospechosa de financiamiento del terrorismo.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Pero, a los efectos de garantizar el correspondiente y oportuno control jurisdiccional, se dispone la <span style="text-decoration: underline;">inmediata intervención del Juez</span> Federal competente y se <span style="text-decoration: underline;">prevé que la medida quede sin efecto si dentro de las 72 hs. no es notificada su validación judicial</span>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Entiendo que  por la gravedad que plantea el tema y la necesidad de una rápida actuación, resulta necesario otorgarle a la autoridad administrativa la responsabilidad aludida con carácter excepcional, con inmediato control judicial y con mecanismos que salvaguarden derechos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Estoy convencido que una moderna legislación en la materia contribuirá a que la argentina <strong><span style="text-decoration: underline;">se constituya en un referente regional que lidere los procesos de combate al terrorismo</span></strong>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">A la vez, la aplicación de las mejores prácticas internacionales posibilitará la <strong><span style="text-decoration: underline;">participación activa del país en materia de cooperación internacional y, a la vez, permitirá reclamar con autoridad el acompañamiento de la comunidad internacional y la necesaria reciprocidad para el debido esclarecimiento de los atentados terroristas sufridos en suelo argentino</span></strong>.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Por otra parte, el cumplimiento de las exigencias del GAFI le permitirá a la argentina plantear con autoridad, desde el lugar de “cumplidor”, algunas inconsistencias, inequidades y desequilibrios del sistema y las fuertes objeciones que también merecen otros países que, aun sin integrar ninguna lista gris, dejan mucho que desear en materia de transparencia financiera.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Pero reitero, legislemos por favor sobre terrorismo, y solo sobre terrorismo, y hagámoslo de una manera concreta, responsable y contundente.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">No hagamos ni más ni menos que aquello que exigen los tratados internacionales a los que soberanamente nos obligamos y hagámoslo en un plano de respeto irrestricto a nuestros principios y libertades constitucionales, salvedad que hace incluso el propio GAFI.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;">Esta posición es irrenunciable y es la que el Gobierno debe soberanamente defender ante los organismos internacionales, no cumpliendo más de lo que los propios organismos o las normas internacionales exigen, poniendo en juego el ejercicio de derechos constitucionales.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"> </span></p>
<p><span style="font-family: Arial;"><strong>Seamos inteligentes y precisos a la hora de legislar, honremos nuestros compromisos internacionales, seamos contundentes y efectivos en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, pero seamos también soberanos a la hora de defender nuestros principios y libertades constitucionales</strong>.  </span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Mi participacion hoy en el recinto sobre el Proyecto de Papel Prensa</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 23:29:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Post]]></category>

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		<description><![CDATA[Sr. Presidente: Nadie es ingenuo en este Recinto. Nadie. Y menos quienes desde nuestras bancas tratamos de responder a los mandatos del pueblo. Todos entonces sabemos que, como en la vida, hay causas perdidas, imposibles, que algunos enfrentan desde la fe y otros desde su inquebrantable voluntad, como lo parafraseaba Pedro Bonifacio Palacios -Almafuerte- instando a no darse por vencidos ni aún vencidos, a pesar de resultados puestos, de evidencias numéricas o de decisiones tomadas. Por eso, siquiera para los que presten su oído a quien también, como seguramente muchos de ustedes en cada una de sus vidas, alentó y luchó por causas lejanas con el solo impulso de su vocación de trascender, pero sobre todo de ser, quiero, aunque [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sr. Presidente:</p>
<p>Nadie es ingenuo en este Recinto. Nadie. Y menos quienes desde nuestras bancas tratamos de responder a los mandatos del pueblo.</p>
<p>Todos entonces sabemos que, como en la vida, hay causas perdidas, imposibles, que algunos enfrentan desde la fe y otros desde su inquebrantable voluntad, como lo parafraseaba Pedro Bonifacio Palacios -Almafuerte- instando a no darse por vencidos ni aún vencidos, a pesar de resultados puestos, de evidencias numéricas o de decisiones tomadas.</p>
<p>Por eso, siquiera para los que presten su oído a quien también, como seguramente muchos de ustedes en cada una de sus vidas, alentó y luchó por causas lejanas con el solo impulso de su vocación de trascender, pero sobre todo de ser, quiero, aunque suene ingenuo y vacío de realismo, hablarles de la libertad.</p>
<p>Vengo a este recinto a reflexionar con mis colegas para que cada uno piense en el paso que se apresta a dar, porque el número en una democracia no lo es todo.</p>
<p>Es tan gravoso para el futuro de nuestro sistema político que se avance en una legislación que ponga en riesgo el derecho a la libertad de expresión, que debemos ser capaces de pensar mucho más allá de las necesidades, intencionalidades o motivos del presente y priorizar, en cambio, la protección de nuestro futuro.</p>
<p>Mucho se ha dicho y mucho se dirá en este recinto sobre la inconstitucionalidad de esta norma. No me caben dudas de que este proyecto vulnera las garantías del art. 32 de la CN (prohibición de legislar en perjuicio de la prensa) y el art. 13.2 de la CADH (prohibición de utilizar mecanismos de censura indirecta) que tutelan el derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 14 de nuestra Carta Magna, un derecho fundamental inherente a la dignidad humana tanto así que no alcanza para los constituyentes con su enunciación sino que fue además doblemente garantizado.</p>
<p>Y es por ello que no voy a reiterar esos argumentos, sino que haré propios los de mis colegas.</p>
<p>No voy tampoco a referirme siquiera genéricamente a los riesgos de sancionar una legislación cuya finalidad es la afectación de los derechos de propiedad sobre una empresa privada manifiesta tanto en el mensaje, en su articulado y sobre todo en las acciones previas que el gobierno llevó adelante antes de la remisión del proyecto a este cuerpo.</p>
<p>No voy a hacerlo porque otros seguramente podrán hacerlo mejor, y prefiero detenerme en defender mi concepción de libertad.</p>
<p>Esa libertad por la que el hombre ha peleado las grandes batallas de la historia universal y por supuesto también las grandes batallas de la historia Argentina.</p>
<p>En las que, es justo reconocer, algunos de mis colegas y muchos de los Partidos Políticos aquí representados hay tenido un rol importantísimo resistiendo el ataque de quienes circunstancialmente se creían dueños de la verdad absoluta.</p>
<p>Sean éstos gobiernos autoritarios o dictatoriales, o como las llamara el juez Brandeis, tiranías temporales de las mayorías gobernantes.</p>
<p>No hay verdad política, no hay construcción colectiva de ningún relato, sin la libertad de pensar y opinar.</p>
<p>Esta libertad merece un especial cuidado, porque importa a la vez dos cosas: por un lado, un derecho sustancial de los hombres y, por otro, una condición necesaria de un sistema republicano y democrático de gobierno.</p>
<p>Cualquier mal es menor que el que se podría evitar limitando de alguna forma la libertad de expresión.</p>
<p>Decenas de pensadores sociales de diversas disciplinas han dado las razones por las que este derecho merece una atención especialísima, y allá están Tocqueville, Madison, Jefferson, Stuart Mill, el juez Brennan, etc. etc.</p>
<p>Pero también los hubo y los hay en nuestro país.</p>
<p>En un interesante ejercicio sobre la &#8220;Constitución Argentina en el 2020&#8243; el director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, Eduardo Bertoni sintetizaba en cuatro grandes argumentos la importancia de la protección de libertad de expresión:</p>
<p>En primer lugar (decía) porque nos ayuda a conocer la verdad. Un argumento que rastrea hasta el siglo VII en la Aeropagitica de John Milton (año 1644), que ya en esa época decía que &#8220;Matar un libro es casi matar a un hombre&#8221;. O, en cita de John Selden, &#8220;Todos los pareceres, es mas, todos los errores, conocidos, leidos y cotejados, son de capital servicio y valimiento, para la ganancia expedita de la verdad más cierta&#8221;</p>
<p>En segundo lugar porque la libertad de expresión nos ayuda al autogobierno que es el argumento que recoge la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática… es en fin una condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opiniones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre” (CIDH, opinión consultiva 5/85, parr. 70).</p>
<p>En tercer lugar porque ayuda a que seamos más tolerantes. Porque nos obliga a escuchar los puntos de vistas de los otros.</p>
<p>Y por último porque beneficia nuestra autonomía.</p>
<p>Lo interesante del ejercicio es que puesto a analizar la necesidad de reforzar la libertad de expresión en un hipotético nuevo texto constitucional concluye que lo que hoy existe, es decir el texto decimonónico con más los tratados incorporados en la reforma de 1994 son suficientes para garantizarla adecuadamente y que por el contrario en el intento por reformarla se podría abrir una caja de pandora donde tal vez se cuelen argumentos para restringirla.</p>
<p>Todo esto, nos obliga hoy a pensar si este repentino interés por regular el acceso al papel de diarios que parece demandar, según el gobierno, la sanción de esta norma que contraría las garantías constitucionales no son en realidad el germen de dichos argumentos.</p>
<p>Y en todo si fuera ese el fin con que necesidad se violenta la Constitución si pudieron abordarse caminos mucho más sencillos como por ejemplo un simple subsidio a la demanda, o un régimen promocional para aumentar la producción del insumo, que obviamente hubiera estado dispuesto a apoyar con entusiasmo,</p>
<p>Debemos ser conscientes de que la libertad de expresión (como la propiedad de bienes) está siempre expuesta a depredaciones por parte de intereses especiales, y que así como una mayoría del cincuenta y uno por ciento puede votar en favor de confiscar la riqueza del cuarenta y nueve por ciento, así también puede votar en favor de suprimir las libertades de expresión corrientes de que disfrutan las minorías (Epstein).</p>
<p>Y sé que seguramente se dirá, que tal vez estoy demasiado susceptible o demasiado preocupado por esta ley.</p>
<p>Que en definitiva lo único que se pretende es ganar una batalla de la política o de un sector de la política contra un sector de los medios de comunicación.</p>
<p>Pero que una vez que consigan el objetivo cualquiera que fuere, no afectarán en lo más mínimo la libertad de expresión.</p>
<p>Y aún confiando en que así fuera ¿pueden garantizar Uds. no sólo las buenas intenciones de este gobierno sino de todos los gobiernos que los precedan? ¿Podemos tomar el riesgo de dejar sentado este precedente?</p>
<p>Por supuesto que no.</p>
<p>La libertad de expresión nunca debe ser desplazada por necesidades coyunturales.</p>
<p>Este Congreso no puede sancionar una ley que declare de interés público, es decir que someta a un especial control, la producción, comercialización y distribución del insumo básico de la prensa gráfica y no puede tampoco delegar en el Ejecutivo ni dictar por sí un marco regulatorio de este tipo.</p>
<p>Recordemos que Juan Bautista Alberdi escribió en las bases: “la Constitución debe dar garantía de que sus leyes orgánicas no serán excepciones derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más de una vez. Por ejemplo (continúa) la prensa es libre dice la Constitución pero puede venir la ley orgánica de la prensa y crear tantas trabas y limitaciones al ejercicio de esa libertad que la deje ilusoria y mentirosa”.</p>
<p>Pretender controlar el mercado del papel para diarios es algo que no debería proponer jamás un gobierno democrático.</p>
<p>Y permítanme para terminar citar una reflexión sobre la potencia de las ideas. Decía el gran Manuel Belgrano en abril de 1816: &#8220;Es indudable, además, que la libertad de la prensa perfecciona la sociedad, cultiva las artes, rectifica las ideas y sostiene al gobierno que no lucha contra la libertad pública&#8221;, para terminar luego afirmando, con una frase igualmente válida tanto para los que prefirieron tomar la Bastilla cuanto para los que prefirieron mientras tanto pescar en el Sena, que “No fue la libertad de la prensa la que produjo la Revolución de Francia; fue la larga privación de la libertad la que hizo al vulgo francés ignorante, crédulo, inquieto y, algunas veces, feroz&#8221;.</p>
<p>Defendamos el derecho de la prensa gráfica a no quedar a merced de ningún monopolio estatal sobre el papel, defendamos nuestra libertad de expresión y defendamos nuestra Constitución oponiéndonos vehementemente a este proyecto.</p>
<p>La libertad de expresión es el DERECHO A LA VIDA del Sistema Republicano, por ella respiran las oposiciones, laten los disensos, cicatrizan los errores, se fortalece el músculo de los acuerdos, se alimentan las Democracias y, por tanto, CRECEN Y SE DIGNIFICAN LOS PUEBLOS.</p>
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		<title>En el Congreso</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 18:22:31 +0000</pubDate>
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