Mucho se ha dicho en estos días sobre el derecho constitucional a la libertad de expresión a partir de la cuestionable decisión judicial de indagar en torno a las publicaciones de los índices inflacionarios, tema que ha sido motivo de otra reciente publicación en este medio.
Me parece interesante proseguir este debate trayendo a colación uno de los presupuestos primordiales de este derecho, reconocido por el art. 14 de nuestra Constitución. Me refiero al derecho de acceso a la información pública, en tanto para ejercer plena y fundadamente el derecho a expresarse es necesario estar informado y, sobre todo, estarlo acerca de los actos de gobierno, lo que tiene que ver también con el derecho a controlarlos.
Vemos entonces que el derecho de acceso a la información pública se apoya en la forma representativa de gobierno, como medio necesario para su contralor, y en el principio de la publicidad de sus actos, como obligación propia del estado.
Aún cuando diferentes Tratados de Derechos Humanos incorporados en 1994 a nuestra Constitución con igual rango consagran el derecho a buscar, recibir y difundir información (Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción), nuestro país carece de una Ley Nacional que garantice de manera uniforme el derecho de acceder a la información pública, que reglamente debidamente los medios para hacerlo y que establezca las obligaciones del Estado en dicho sentido, constituyendo uno de los pocos países de America con esta deuda pendiente.
Al presente, la Argentina cuenta tan solo con un decreto que reglamenta parcialmente este derecho, limitándolo a la información de uno solo de los Poderes del Estado –el ejecutivo- y un cuestionado organismo, la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, que pese a que entre sus misiones se encuentran la de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, promover mecanismos de democracia directa y participativa y garantizar el acceso a la información pública, carece incluso de una página web con algún tipo de información pública.
Por ello, es importante aprobar una ley tan necesaria, que ya tuvo el año pasado media sanción del Senado, siendo éste uno de los compromisos que debemos asumir de inmediato y sin especulaciones políticas todos los Diputados.
El derecho de acceso a la información no solo hace al control institucional y a la libertad de expresión; es un derecho que contribuye al acceso a otros derechos, como la salud, la educación o la vivienda digna y, por sobre todas las cosas, y en períodos electorales, es una herramienta que, a partir del conocimiento de la marcha del gobierno, permite tomar las mejores decisiones.
En definitiva, el derecho a la información hace a la construcción de Ciudadanía en tanto un Ciudadano debidamente informado podrá conocer sus derechos, saber como ejercerlos o reclamarlos, expresarse libremente, controlar a sus representantes y participar activamente en la vida política con las herramientas necesarias para hacerlo plenamente y de la mejor forma.
Hoy, 28 de septiembre, se conmemora en todo el mundo el Día Mundial de Acceso a la Información. En una Argentina carente de los medios para ejercer efectivamente este derecho la jornada constituye un nuevo llamado de atención que esperemos contribuya para que el año que viene la celebremos con la plena vigencia deprobar una ley fundamental para la democracia.
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