Por GUSTAVO FERRARI
A pocas horas de ser aprobada la nueva legislación antiterrorista en la Argentina es imprescindible llamar la atención sobre la peligrosidad de sancionar el tipo legal abierto que propuso el Poder Ejecutivo. Se vulnera el principio de legalidad que exige que todo delito esté precisamente definido para evitar discrecionalidades en su aplicación.
El delito de terrorismo que preveía hasta ahora el Código Penal era muy restrictivo ya que no se encontraban alcanzados el acto terrorista individual ni el llevado a cabo por una organización sin planificación ni alcance global, deficiencias que afectaban al delito de financiación del terrorismo.
Las limitaciones de los tipos penales de terrorismo y su financiación son un obstáculo para la cooperación internacional de nuestro país en la materia a instancias del principio de la doble incriminación, que requiere que para investigar determinada conducta, ésta debe constituir delito no sólo en el país requirente sino también en el requerido. De allí el reclamo del Grupo de Acción Financiera para que la Argentina reforme su legislación. Sin embargo el proyecto oficial finalmente sancionado no define el acto terrorista sino que introduce un agravante genérico aplicable a todos los delitos, bastando para ello que se interprete que determinada conducta individual o colectiva puede aterrorizar a la población o que tiene por objeto obligar a las autoridades a realizar determinado acto.
Así la norma que impulsó el oficialismo vulnera el principio de legalidad que exige que todo delito esté precisamente definido para evitar discrecionalidades en su aplicación; se trata ni más ni menos que un reaseguro para limitar el ejercicio abusivo del monopolio de la fuerza por parte del Estado, y cobra vital relevancia cuando es justamente el Gobierno quien avanza a través del poder punitivo. La importancia de legislar en la materia trasciende las exigencias del GAFI en un país que ha sufrido dos atentados terroristas aún no esclarecidos.
Pero es necesario hacerlo evitando que cualquier interpretación errónea termine vulnerando las garantías constitucionales y pongan en riesgo la libertad y la democracia en nuestro país. PELIGROS Sólo la creación de un tipo penal autónomo, que defina claramente los bienes jurídicos que deben ser afectados, los medios comisivos y la finalidad específica que debe tener el acto para ser considerado terrorista, despejando cualquier posibilidad de abuso, hubiera podido cumplir con ambos objetivos. La interpretación que el titular de la UIF le dio al delito, incluyendo el ejercicio de derechos económicos que él entiende pueden “desestabilizar” o “afectar la gobernabilidad del Estado” (sean argentinos que reclaman por sus derechos, los que compran dólares, los periodistas, los políticos y sindicalistas opositores) es una prueba más de la ambigüedad de la norma, lo que resulta por demás peligroso en manos de un gobierno que suele ver conspiraciones por todas partes.

Actualizando...